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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

583524 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano Articulo 67º.- Procedimiento de la Adjudicación Simplifi cada para la contratación de bienes, servicios en general y obras se realiza conforme a las reglas previstas en los artículos 49º al 56º; y en la contratación de consultoría en general y consultoría de obra se aplican las disposiciones previstas en los artículos 60 al 65; Articulo 78º.- Mediante subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes el postor ganador es aquel que ofrece el menor precio por los bienes y servicios objeto de dicha subasta. El acceso a la Subasta Inversa Electrónica y el procedimiento correspondiente se realizan directamente a través del SEACE; Que, conforme el Inciso 153.4) del artículo 153º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General establece el procedimiento de Reconstrucción del Expediente Administrativo en caso de extravío, por ello la reconstrucción deberá ser aprobada por la administración mediante Resolución expedida por el Alcalde; Que conforme el inciso 25) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades es competencia del Concejo Municipal aprobar la Donación o la Cesión en Uso de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro. No obstante el artículo 59º de la mencionada Ley Orgánica, establece con respecto a la disposición de bienes municipales, que los mimos pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal. Se debe agregar, que la Ley Nº 27972 en su artículo 20º Inciso 23), establece que es atribución del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 072-2015- A/MDC de fecha 30 de enero de 2015, donde se resuelve otorgar facultades al Gerente Municipal y Gerentes, para que resuelvan mediante Resoluciones de Gerencia y/o Resoluciones Directorales los procesos administrativos y tributarios, estableciéndolas de manera señalada; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de Gerencia de la Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR EN EL GERENTE MUNICIPAL las siguientes facultades administrativas y resolutivas señaladas precedentemente, quedando establecidas de la siguiente manera: 1. Aprobar los expedientes correspondientes para las adjudicaciones y contrataciones antes de convocar a procesos de selección, conforme lo establece el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como aprobar las bases de los procesos de selección de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; esta facultad se encuentra referida a la aprobación de los expedientes técnicos y los expedientes de contratación. 2. Designar al Inspector o Supervisor respectivo, en la ejecución de obras derivadas de los procesos de selección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante D.S. Nº 350-2015-EF. 3. Designar el Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en el artículo 178º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante D.S. Nº 350-2015-EF. 4. Aprobar la liquidación de los contratos de obras derivados de los respectivos procesos de selección según lo dispone el artículo 179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante D.S. Nº 350-2015-EF. 5. Designar el Comité de Selección que tendrá a su cargo la realización de los procesos de selección de Adjudicación Simplifi cada, conforme lo establece el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante D.S. Nº 350-2015-EF. 6. Dispensar la publicación de los Avisos (edictos) matrimoniales a que se refi ere el artículo 252º del Código Civil. 7. Facultad de celebrar contratos de comodato en representación de la Municipalidad ante Entidades de sector Publico, así como ante cualquier Entidad Privada. 8. Reconstrucción de Expedientes Administrativos en caso de extravío. Por ello la reconstrucción deberá ser aprobada por la administración mediante Resolución expedida por el Alcalde. 9. Atenderá los recursos de apelación contra resoluciones expedidas por las Gerencias en primera instancia, requiriendo la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica previo a resolver, salvo aquellas materias que por mandato de la ley son de competencia indelegable del Despacho de Alcaldía y del Consejo Municipal. Artículo Segundo.- Las Resoluciones de Gerencia que se emitan por la Gerencias Administrativas en el ejercicio de sus funcionarios, serán debidamente motivadas y fundamentadas, bajo estricta responsabilidad de los funcionarios que la visen y suscriban, fotocopias autenticadas de las mismas, serán remitidas al Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General y Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivos, bajo responsabilidad funcional, ante el incumplimiento de ello, se aplicarán las sanciones administrativas del caso. Artículo Tercero.- Las Solicitudes y recursos impugnatorios de naturaleza tributaria se resuelven por las instancias reguladas por el Código Tributario. Artículo Cuarto.- Todo procedimiento deberá culminar con su respectiva Resolución de Gerencia, dando por terminado el procedimiento, bajo responsabilidad funcional, sujetándose a los términos y plazos establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y otras normas complementarias. Artículo Quinto.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 072-2015-A/MDC de fecha 30 de enero de 2015, así como todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Resolución. Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática en el Portal de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1368399-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Incorporan al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Lince, los servicios veterinarios que se brindarán en el Consultorio Veterinario Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 044-2016-MDL Lince, 15 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO: El Informe Nº 071-2016-MDL/GDS-SDH de fecha 13 de abril de 2016, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 057-2016-MDL-GSAT/SR