Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial." El cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ fue reiterado a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a través del Artículo 23º de la Resolución Administrativa Nº 178-2016-CE-PJ. De otro lado, con Oficio N° 822-2016-ST-ETI-CPP/ PJ, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal adjunta el Informe Nº 072-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, por el cual se concluye que la Oficina de Productividad Judicial emita opinión respecto al pedido formulado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de creación y/o reubicación de un Juzgado Penal Unipersonal con sede en el Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja. Al respecto, debe tenerse en cuenta que por Resolución Administrativa Nº 273-2016-CE-PJ, se dispuso a partir del 1 de noviembre del presente año, la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tarapoto, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de San Martín, dejándose sin efecto la función adicional que tenían los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Mixtos como Juzgados Penales Colegiados virtuales de la mencionada Corte Superior. Asimismo, se tiene que el 2º Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, al mes de setiembre del presente año presentó una situación de "Sobrecarga" procesal al registrar 1,719 expedientes, cifra que superó la carga máxima establecida en 935 expedientes para un órgano jurisdiccional de esta especialidad, debido principalmente a la considerable carga inicial de 1,122 expedientes provenientes de los procesos no resueltos de años anteriores; además, este juzgado en su función adicional como Juzgado Penal Unipersonal logró resolver 96 expedientes de una carga procesal de 340 por lo que, su carga pendiente de 244 superó el estándar anual de 165 expedientes, evidenciando una situación de "Sobrecarga" procesal en dicha materia. Por tal motivo, y en aras de fortalecer la implementación del nuevo sistema procesal penal en la Corte Superior de Justicia de San Martín, optimizar la gestión del Despacho Judicial del 2º Juzgado Mixto del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, así como por haberse incumplido en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque lo dispuesto en el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo d), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, se concurre con lo recomendado por la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal respecto a reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, con turno abierto, del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín. e) Mediante Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ se aprobó el "Plan de Liquidación para los Juzgados de Trabajo Liquidadores Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima", el cual dispuso que al mes de noviembre de 2016 se reubiquen los dos órganos jurisdiccionales que registren menor nivel resolutivo, así como la reubicación a otro distrito judicial de aquel órgano jurisdiccional transitorio donde se observase menos personal del que fuera asignado en el Cuadro de Asignación de Personal, o alguna de sus plazas se encuentre ocupada por personal a plazo indeterminado, adicionalmente a la programación indicada. Al respecto, el porcentaje promedio de expedientes resueltos respecto al estándar de 510 expedientes correspondiente a los catorce juzgados de trabajo liquidadores transitorios, al mes de setiembre del presente año, fue de 64%, siendo el 12º, 13º, 15º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios los que presentaron los menores porcentajes, que van del 54% al 59%; mientras que el 20º Juzgado de Trabajo Transitorio destacó su nivel resolutivo al registrar un

avance del 82% al mes de setiembre del presente año, porcentaje superior al avance ideal del 73% a dicho mes. Por otro lado, de acuerdo a la evaluación del régimen laboral del personal de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, se ha observado que el 11º Juzgado de Trabajo Transitorio, cuenta con dos servidores jurisdiccionales que se encuentran laborando con medidas cautelares, siendo sus plazas de origen la 7º Sala Laboral y el 1º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, donde fueron contratados por suplencia para cubrir Plazas del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 a Plazo Indeterminado, lo cual significa un incumplimiento del numeral 6.6, inciso d), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial", aprobado con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el cual establece que "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial."; incumplimiento que se ha venido dando de manera recurrente en la Corte Superior de Justicia de Lima pese a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhortó a los Presidentes de las Cortes Superiores a supervisar el cumplimiento de la mencionada disposición, conforme lo señala el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 126-2016-CEPJ de fecha 18 de mayo de 2016; lo cual originó que el 6º, 7º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima sean reubicados a otros Distritos Judiciales, evidenciándose con ello una inadecuada gestión por parte de los Jefes de Personal y de la Unidad de Planeamiento de dicha Corte Superior, al no supervisar el estricto cumplimiento de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ; por lo que resulta necesario que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con el electo Presidente de la misma Corte Superior, proponga al Presidente del Poder Judicial, en un plazo no mayor de cinco días calendario posteriores a la publicación de la presente resolución administrativa, una terna para designar a un nuevo Jefe de Personal y Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en vista que la designación de cargos de confianza de las Cortes Superiores de Justicia de la República, establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Poder Judicial, la ejerce el Presidente del Poder Judicial como Titular del Pliego, conforme lo establece la Resolución Administrativa Nº 492-2015-P-PJ. Por tal motivo, en cumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 178-2016-CE-PJ, se propuso la reubicación del 11º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, por incumplimiento de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ; toda vez que cuenta con personal jurisdiccional del régimen del Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado, así como la reubicación del 12º y 13º Juzgados de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, por tener el menor nivel resolutivo registrado entre los juzgados de trabajo liquidadores transitorios de la referida Corte Superior. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 1577-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ remitió el Informe N° 850-2016-ETII.NLPT-ST/PJ de su Secretaría Técnica, donde señala que en la Corte Superior de Justicia de Sullana no se han constituido ni implementado los Módulos Corporativos Laborales de las sedes de Sullana y Pariñas, debido a que no se ha dado la subespecialización de los órganos jurisdiccionales laborales, los cuales conocen los procesos contenciosos administrativos laborales previsionales y procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuyo flujo procesal es distinto, ya que el flujo de actos procesales del primero es escrito y el del segundo se rige por un sistema de audiencias donde predomina la oralidad; todo ello aunado a la ausencia de las plazas de Cuadro

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