Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 160

610618

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

y Constitucional, y que el 2° Juzgado Civil Transitorio tenga competencia en materia Contencioso Administrativo y Familia; razón por la cual se considera conveniente desestimar la propuesta de conversión del 2° Juzgado Civil Transitorio de Huacho como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio o Juzgado Mixto, y asimismo se recomienda que el 1° y 2° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura tengan la misma competencia funcional que los Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura y, además, se disponga la redistribución de expedientes de los permanentes a los transitorios a fin de equiparar su carga procesal. De igual manera, los Juzgados de Familia de la Provincia de Huaura, al mes de setiembre del presente año, registran una inadecuada distribución de expedientes, debido principalmente a que el 2° Juzgado de Familia y el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura iniciaron respectivamente su funcionamiento en el mes de agosto y setiembre del presente año, razón por la cual se considera pertinente que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Huaura remita al 2° Juzgado de Familia Permanente y al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura, la cantidad de 400 y 600 expedientes, respectivamente, a fin de equilibrar la carga procesal. i) El Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuenta con tres juzgados de familia permanentes que atienden a todo el distrito con excepción de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, debido a que dicha comunidad es atendida por el 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán), único órgano jurisdiccional que atiende los procesos de la especialidad civil y familia, el cual al mes de setiembre del presente año, registró una carga procesal de 2,695 expedientes, cifra muy superior a la carga máxima de 1,020 expedientes establecido para un juzgado civil mixto, evidenciando una situación de sobrecarga procesal; asimismo, cabe indicar que la mayor carga procesal la registra en los procesos de familia. De otro lado, es preciso señalar que los tres Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate conjuntamente con el 2° Juzgado Civil (MBJHuaycán) del mismo distrito, vienen funcionando en la misma sede, Av. Horacio Zevallos MzB, Lt58, Ate; a pesar de ello, el 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) en la especialidad familia no ha contado con el apoyo de otro órgano jurisdiccional para alternar el turno, a diferencia del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia del Distrito de Ate que rotaban entre ellos. En tal sentido, a efecto de atender la elevada carga procesal en la especialidad familia de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán y considerando a su vez que los tres Juzgados de Familia Permanentes y el 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) de Ate funcionan en la misma sede judicial, esta Oficina de Productividad Judicial considera conveniente recomendar la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes hacia la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, para atender la especialidad de familia, y que el 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) tenga solo competencia material en la especialidad civil, debiendo culminar con los procesos de familia que se encuentren a su cargo. j) Mediante Oficio N° 1605-2016-P-CSJSM/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicita desactivar la función adicional de Juzgado Penal Liquidador al 1º Juzgado Mixto de Rioja para asignársela al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Rioja; asimismo, con Oficio N° 921-2016-ST-ETI-CPPP/ PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remitió el Informe Nº 081-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, a través del cual emite opinión favorable respecto a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por tal razón, la carga procesal penal pendiente por liquidar sería redistribuida entre el 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia, los cuales, en adición a sus funciones, actuarían como Juzgados Penales Liquidadores. Al respecto, con Oficio Nº 095-2016-JMPL-CSJSM-R, la Jueza del 1º Juzgado Mixto de Rioja, Margarita Belinda Estela Rioja informó al Presidente de la Corte Superior

de Justicia de San Martín, que el juzgado a su cargo no cuenta con procesos penales en trámite. De otro lado, con Resolución Administrativa Nº 273-2016-CE-PJ se dispuso a partir del 1 de noviembre de 2016, la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Rioja como 2º Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia; asimismo, se tiene que al mes de setiembre del presente año, los Juzgados de Investigación Preparatoria de Rioja en promedio lograron resolver 212 expedientes de una carga procesal de 479, por lo que su carga promedio pendiente fue de 148 expedientes, no evidenciándose una situación de sobrecarga procesal frente al estándar de producción de 275 expedientes establecido para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad. En tal sentido, considerando que el Numeral 8.10 del Plan de Liquidación 2016 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional, aprobado por Resolución Administrativa Nº 069-2016-CE-PJ, señala lo siguiente: "Deberá considerarse como producto meta del presente plan de liquidación, únicamente a los procesos penales con el CPP 1940 en estado de trámite, por cuanto los procesos en etapa de ejecución y reserva pueden ser diligenciados por juzgados especializados de distinta materia por tratarse de carga pasiva con movimiento muy irregular."; se concurre con lo opinado por la Secretaría Técnica del ETII-Penal respecto a que el 1º Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Rioja, Distrito Judicial de San Martín, remita al 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, en forma aleatoria y equitativa, la carga procesal penal pendiente por liquidar para que los Juzgados de Investigación Preparatoria en adición a sus funciones actúen como Juzgados Penales Liquidadores. k) Mediante Oficio N° 12377-2016-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo remitió el Oficio N° 1471-2016-P-CSJLI-PJ, por el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita que la conversión de los Colegiados "B" de la 2°, 3° y 4° Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de dicha Corte Superior en 8°, 9° y 10° Salas Laborales, así como la especialización de la 7° Sala Laboral para tramitar procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispuestas a partir del 1 de diciembre de 2016 conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ, entren en vigencia a partir del 15 de enero de 2017; sin embargo, resulta preciso señalar que dichas disposiciones al haber sido propuestas por la misma Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a un plan previamente conceptualizado, deben ejecutarse de manera inmediata al normalizarse las labores jurisdiccionales en la referida Corte Superior. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1017-2016 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Por unanimidad: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2017, el 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia de Ascope, para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Nueva

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.