Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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la Ley N° 26636 (LPT), trasladándose la carga pendiente en materia familia del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Sullana y el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Pariñas, hacia el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado Mixtos de Sullana y el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Pariñas. En virtud a lo expuesto, se concurre con las propuestas efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las cuales están contenidas en los Oficios N° 1577 y 1620-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ. f) Mediante Oficio N° 917-2016-ST-ETI-CPP/PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remitió el Informe Nº 084-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, a través del cual emite opinión favorable respecto a convertir la Sala Penal Liquidadora del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, en 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente, en adición a sus funciones, Sala Penal Liquidadora del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Al respecto, el Código Procesal Penal de 2004 fue implementado en la Corte Superior de Justicia del Santa a partir del 1 de junio de 2012, por lo que, habiendo transcurrido más de cuatro (4) años desde dicha fecha, la Sala Penal Liquidadora Permanente del Santa logró resolver 168 expedientes, registrando por ello una carga procesal pendiente de 550 expedientes al mes de setiembre del presente año, de los cuales, 453 expedientes se encontraron en situación de "Reserva" y 97 expedientes en situación de "Trámite", por lo cual, dicha Sala Superior se encuentra próxima a culminar con su labor liquidadora, conforme a lo establecido en el Plan de Liquidación 2016 aprobado por Resolución Administrativa Nº 069-2016-CE-PJ, que en su numeral 8.10 considera como producto meta únicamente a los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en estado de trámite, por cuanto los procesos en etapa de ejecución y reserva pueden ser diligenciados por órganos jurisdiccionales especializados de distinta materia por tratarse de carga pasiva con movimiento muy irregular. De otro lado, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, al mes de setiembre del presente año presenta una situación de "Sobrecarga" procesal al registrar ingresos y carga procesal de 657 y 840 expedientes respectivamente, cifras muy superiores al estándar de producción anual establecido en 440 expedientes para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad, no obstante, esta Sala Penal de Apelaciones logró resolver 309 expedientes con lo cual obtuvo un "Buen" avance del 70% respecto al estándar; sin embargo, su situación de sobrecarga procesal se mantuvo dado el considerable nivel de ingresos, razón por la cual se concurre con lo opinado por la Secretaría Técnica del ETII-Penal, al considerar viable la propuesta de convertir la Sala Penal Liquidadora del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, en 2º Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones, Sala Penal Liquidadora del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. g) Mediante Oficio N° 1652-2016-P-CSJV/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicita reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ventanilla como Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Mi Perú, a fin de coadyuvar en la liquidación de los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 en dicha localidad. Al respecto, se tiene que al mes de setiembre del presente año, el 1º y 2º Juzgados Penales Liquidadores Permanentes y el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ventanilla resolvieron en conjunto 192 expedientes de una carga procesal de 365 expedientes, registrando una carga procesal pendiente por liquidar de 169 expedientes, de los cuales 24 expedientes se encontraron en situación de "Reserva" y 145 en "Trámite", cifra que al situarse por debajo de la carga mínima establecida en 520 expedientes para un juzgado penal, se advierte que se encuentran en una situación de "Subcarga" procesal, por lo que no se justifica la continuidad del funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicho distrito, siendo viable su reubicación a otro Distrito Judicial que lo requiera. De otro lado, el Juzgado de Investigación Preparatoria

del Distrito de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, tiene competencia funcional para tramitar todos los procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004 y procesos inmediatos correspondientes a los delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción en el marco del Decreto Legislativo Nº 1194, siendo su competencia territorial en el referido distrito; asimismo, conforme al Artículo Decimosegundo de la Resolución Administrativa Nº 130-2016-P-CSJV/PJ se dispuso que el Juzgado Mixto del Distrito de Mi Perú remitiera la carga procesal penal (302 expedientes) al Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito; y, por otro lado, de acuerdo al artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 131-2016-P-CSJV/PJ se dispuso que dicho juzgado efectúe turno penal en forma permanente. En ese sentido, se tiene que al mes de setiembre del presente año, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú que inició funciones a partir del mes de mayo de 2016, registró una carga procesal de 413 expedientes, evidenciando una situación de "Sobrecarga" procesal frente al estándar anual fraccionado de 280 expedientes; asimismo, se advierte que en su función como Juzgado Penal Liquidador logró resolver solamente 15 expedientes, por lo que registró una carga pendiente por liquidar de 335 expedientes, razón por la cual se concurre con lo solicitado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla respecto a reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ventanilla, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Mi Perú, lo cual permitirá desactivar la función adicional del Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, como Juzgado Penal Liquidador y así el referido Juzgado de Investigación Preparatoria pueda avocarse exclusivamente a los procesos penales bajo el Código Procesal Penal del 2004 y a los procesos inmediatos correspondientes a los delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familia y conducción en estado de ebriedad o drogadicción en el marco del Decreto Legislativo Nº 1194. h) Mediante Oficio N° 869-2016-P-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado la conversión del 2° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio o Juzgado Mixto, en apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio y la redistribución equitativa de expedientes de los Juzgados de Familia de la Provincia de Huaura. Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaura con competencia funcional en procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales inició su funcionamiento con turno abierto a partir del 1 de setiembre de 2016, siendo su carga procesal de 1,159 expedientes, producto de la redistribución de expedientes de los Juzgados Civiles de la Provincia de Huaura, establecida mediante Resolución Administrativa N° 189-2016-CE-PJ; asimismo, al mes de diciembre del presente año este juzgado de trabajo transitorio registraría una carga procesal de 1,425 expedientes, aproximadamente, cifra que se encontraría por debajo de la carga máxima de 1,530 expedientes establecido para un juzgado laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, por lo que se encuentra en una situación estándar a nivel de carga procesal. En relación a los cinco juzgados civiles (3 permanentes y 2 transitorios) de la Provincia de Huaura, que tramitan entre otras especialidades los procesos laborales con la Ley N° 26636, estos registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 5,486 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 4,322 expedientes producto de un bajo nivel resolutivo en años anteriores, y considerando que la carga máxima para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes, indicaría que se requiere de cinco órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal; además, de acuerdo a la información estadística al mes de setiembre del presente año, se advierte una inadecuada redistribución de expedientes en la carga pendiente de los Juzgados Civiles de la Provincia de Huaura. Asimismo, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa N° 255-2014-CE-PJ, se dispuso que el 1° Juzgado Civil Transitorio tenga competencia funcional en materia Contencioso Administrativo, Laboral

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