Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de Asignación de Personal de los Administradores de ambos Módulos Corporativos Laborales, lo cual repercute negativamente en la celeridad de los procesos judiciales laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; razón por la cual dicho Equipo Técnico propuso reubicar el 12º Juzgado de Trabajo Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana, para tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y procesos laborales con la Ley N° 26636, con la misma competencia territorial del Juzgado de Trabajo de Sullana y con turno abierto; así como reubicar el 13º Juzgado de Trabajo Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformado por siete Plazas CAP, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Pariñas, para el trámite exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto y la misma competencia territorial del Juzgado de Trabajo de Pariñas, el cual estaría conformado por una Plaza CAP. De otro lado, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señala que el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Sullana y el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Pariñas forman parte del Módulo Corporativo Laboral de sus respectivas Sedes, pese a que no tramitan procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo sino con la Ley N° 26636 y procesos de familia, además de contar con jueces titulares, por lo que dicho Equipo Técnico propuso que las seis Plazas del Cuadro de Asignación de Personal restantes provenientes del 13º Juzgado de Trabajo Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, sirvan para atender el requerimiento de dos Administradores de los Módulos Corporativos Laborales de las Sedes de Sullana y Pariñas; y asimismo, que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Sullana y Pariñas tengan competencia en procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de manera transitoria asuman la carga de procesos con la Ley N° 26636, y a su vez que la carga procesal pendiente en materia familia del 2° Juzgado de Paz Letrado de Sullana y el 2° Juzgado de Paz Letrado de Pariñas se traslade a los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de Sullana y Pariñas; y, finalmente, que la Gerencia General adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que a partir del 1 de enero de 2017 se designen a los Administradores de los Módulos Corporativos Laborales de Sullana y Pariñas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ que aprueba "El Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497". En relación a la reubicación del 11º Juzgado de Trabajo Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo propuso en su Oficio N° 1620-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, que este órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, para el trámite de los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno cerrado, a fin de revertir la baja celeridad de estos procesos en el Módulo Corporativo Laboral de Cajamarca, tomando como referencia a los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Tacna, Cusco y Junín (Huancayo), que a pesar de contar con un menor número de personal y atender una cantidad mayor de demandas, son mucho más céleres que el Módulo Corporativo Laboral de Cajamarca, por lo que el referido Equipo Técnico también considera necesario recomendar que la Corte Superior de Justicia de Cajamarca implemente las medidas administrativas necesarias para revertir la baja celeridad de los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Módulo Corporativo Laboral de Cajamarca. Por otro lado, en la Sede Sullana de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, se tiene que el 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral tramita expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral liquida expedientes con la Ley N° 26636 y tramita procesos de familia; y el Juzgado de Trabajo de dicha sede tramita expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; mientras que en la Sede de Pariñas de la misma Corte

Superior, el 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral de TalaraPariñas tramita expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral liquida expedientes con la Ley N° 26636 y tramita procesos de familia, el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma sede tramita expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; y el Juzgado de Trabajo Transitorio liquida los procesos con la Ley N° 26636. Respecto a la Sede de Sullana, se tiene que el Juzgado de Trabajo Permanente registró al mes de setiembre una carga inicial de 1,160 expedientes cifra equivalente al 68% de la carga procesal a dicho mes de 1,712 expedientes, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, además, del total de esta carga procesal, 562 expedientes corresponden a procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cifra que al proyectarse a fines del presente año ascendería a 703 expedientes, siendo cercana a la carga máxima anual de 680 expedientes, establecida para esa especialidad, lo cual evidencia que este órgano jurisdiccional debería atender a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de manera exclusiva. De igual manera, los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios de la Sede de Pariñas, en la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo registraron al mes de setiembre de 2016 una carga inicial e ingresos de 278 y 463 expedientes, respectivamente, los cuales al proyectarse al 31 diciembre del presente año ascenderían a 921 expedientes, superando así a la carga máxima anual de 680 expedientes establecida para esa especialidad, lo cual evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que se requeriría de dos órganos jurisdiccionales para atender de manera célere esta subespecialidad. Adicionalmente, se proyecta a fines del presente año que la carga procesal correspondiente a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y la liquidación con la Ley N° 26636 (LPT), de los juzgados de trabajo de las Sedes de Sullana y Pariñas, ascenderían respectivamente a 1,168 y 1165 expedientes, cifra inferior a la carga máxima de 1,394 expedientes, establecida para un juzgado laboral mixto, por lo que dicha carga procesal podría ser atendida por otro órgano jurisdiccional en las respectivas sedes antes mencionadas. En cuanto a los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Sede de Sullana, estos registraron al mes de setiembre una carga procesal de 3,699 expedientes, de la cual el 88% (3,237) correspondió a la denominada carga inicial y tan solo el 12% (462) correspondió a expedientes ingresados, ello producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores (promedio de avance durante el año 2015 de 51%) y que se repite en el presente año al registrar un avance promedio del 26%, porcentaje muy inferior al avance ideal del 73% que debe presentarse al mes de setiembre. De otro lado, en la Sede de Pariñas se observa situación similar en el Juzgado de Paz Letrado Mixto, ya que al mes de setiembre registró una carga procesal de 2,034 expedientes de la cual el 89% (1,802) correspondió a la denominada carga inicial y tan solo el 11% (232) correspondió a expedientes ingresados, ello producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores y que se refleja en el avance del 35% registrado a dicho mes, porcentaje muy inferior al avance ideal del 73%; razón por la cual se observa que la asignación temporal de la competencia funcional en materia familia otorgada al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Sullana y al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Pariñas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 188-2015-CE-PJ, no ha sido debidamente aprovechada por los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de Sullana y Pariñas, y considerando que no es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apoyar a los órganos jurisdiccionales que no cumplen con alcanzar los estándares establecidos, se recomienda acceder a la recomendación efectuada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Sullana y el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Pariñas, tramiten los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y en adición a sus funciones liquiden los expedientes con

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