Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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propone modificar la Resolución Administrativa N° 148-2015-CE-PJ, vía adición, en cuanto a la designación del Administrador del Módulo Corporativo Laboral de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, aprobó el "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", señalando, entre otros, que el módulo corporativo es una unidad organizacional que se basa en el principio de la especialización de funciones, constituyente en separar las actividades jurisdiccionales y de apoyo a la labor jurisdiccional, siendo que estos últimos brindan servicios bajo la supervisión de un administrador del módulo. Sexto. Que la precitada resolución administrativa dispone labores específicas asignadas al Administrador del Módulo Corporativo Laboral. A dicha labor de supervisión de las diversas aéreas, se abona el control de las labores específicas de los secretarios judiciales del área de apoyo a las causas, regulado mediante Resolución Administrativa N° 279-2016-CE-PJ, que modificó el "Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral". Así como, el seguimiento, monitoreo y evaluación de la agenda judicial electrónica, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa N° 280-2016-CE-PJ, que aprobó el documento normativo de gestión denominado "Lineamientos para la Organización de la Agenda Judicial Electrónica en los Módulos Corporativos Labores de las Cortes Superiores de Justicia, donde se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo". Sétimo. Que la Administración del Módulo Laboral es el área encargada de la gestión administrativa del despacho judicial, asegurando que los jueces cuenten con los recursos humanos y logísticos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, por lo que corresponde que la línea de coordinaciones entre dicha administración y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sea directa, siendo necesario efectuar las modificaciones propuestas. Octavo. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como órgano rector del proceso de implementación de la Ley N° 29497, tiene a su cargo planificar, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la referida norma procesal en todo el territorio nacional, coadyuvando a su consolidación y fortalecimiento; así como, proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral; por lo que, resulta competente para el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la progresiva implementación de la mencionada ley, y de las normas de gestión conexas. Noveno. Que, por lo tanto, corresponde determinar los aspectos complementarios que permitan el óptimo funcionamiento de los Módulos Corporativos Laborales bajo la Ley N° 29497; resultando necesario modificar los artículos 11° y 22° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CEPJ, respecto a las atribuciones del Presidente del Equipo Técnico Institucional y Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respectivamente. Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1005-2016 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 11° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, referido

a las atribuciones del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adicionando a su texto original el inciso k), cuyo tenor literal será el siguiente: (...) k) Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Modificar el artículo 22° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, referido a las atribuciones del Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adicionando a su texto original el inciso h). cuyo tenor literal será el siguiente: (...) h) Elevar a la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la terna para la designación del Administrador del Módulo Corporativo Laboral en su correspondiente sede judicial. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales se encuentre vigente e implementada la Ley N° 29497; así como, lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ y sus modificatorias, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, en lo que sea de su competencia. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición normativa administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1468766-2

Reubican, convierten y modifican denominación de órganos jurisdiccionales ubicados en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 328-2016-CE-PJ Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1389-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 079-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 1620-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio N° 994-2016-ST-ETI-CPP/PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron, a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las

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