Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 162

610620

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

misma Corte Superior, su carga procesal pendiente que tengan al 31 de diciembre de 2016. 6) Que el 1º Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita al 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, en forma aleatoria y equitativa, los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940, para que en adición a sus funciones, ambos juzgados asuman la función de Juzgados Penales Liquidadores. 7) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Pariñas, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita su carga procesal pendiente correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Pariñas de la misma Corte Superior, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2016. 8) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Pariñas, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita la cantidad de 200 expedientes correspondiente a los Procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Pariñas de la misma Corte Superior, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2016; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con posterioridad al 31 de marzo de 2017. 9) Que el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita su carga procesal pendiente en trámite y en ejecución correspondiente a materia familia al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos de Sullana, de la misma Corte Superior, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2016. 10) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, redistribuya de manera equitativa y aleatoria su carga procesal en trámite y en ejecución correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Ley N° 26636, a fin de equilibrar la carga procesal entre ambos, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2016. 11) Que el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Pariñas, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita su carga procesal pendiente en trámite y en ejecución correspondiente a materia familia al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Pariñas, de la misma Corte Superior, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2016. 12) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Pariñas, Corte Superior de Justicia de Sullana, redistribuya de manera equitativa y aleatoria su carga procesal en trámite y en ejecución correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Ley N° 26636, a fin de equilibrar la carga procesal entre ambos, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2016. 13) Que la carga pendiente en liquidación que correspondía al Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, sea redistribuida entre el 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del mismo distrito. 14) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, remita al Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito la carga pendiente en liquidación que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de diciembre de 2016. Artículo Decimosexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con el presidente electo de la citada Corte Superior, deberá remitir al Presidente del Poder Judicial en un plazo no mayor de cinco días calendario posteriores a la publicación de la presente resolución administrativa, una terna para designar un nuevo Jefe de Personal y Jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior. Artículo Decimosétimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá ejecutar las disposiciones contenidas en la Resolución

Administrativa N° 286-2016-CE-PJ, de manera inmediata al normalizarse las labores jurisdiccionales en dicha Corte Superior, conforme a lo expuesto en literal k) del segundo considerando de la presente resolución administrativa. Artículo Decimoctavo.- La Corte Superior de Justicia de Cajamarca, deberá implementar las medidas administrativas necesarias para revertir la baja celeridad de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Módulo Corporativo Laboral de Cajamarca, tomando como referencia a los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Tacna, Cusco y Junín (Huancayo), que a pesar de contar con un menor número de personal y atender una cantidad mayor de demandas, son mucho más céleres que el Módulo Corporativo Laboral de Cajamarca. Artículo Decimonoveno.- La Gerencia General, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adoptará las medidas administrativas necesarias para implementar lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la presente resolución administrativa. Por mayoría: Artículo Vigésimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de julio de 2017, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a la Corte Superior de Justicia de Ancash como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, el cual tendrá la misma competencia de los Juzgados Civiles Permanentes. Artículo Vigésimo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2017, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia del Callao como Juzgado de Trabajo Transitorio, el cual tramitará los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto y formará parte del Módulo Corporativo Laboral. Artículo Vigésimo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por haber culminado con liquidar la carga procesal correspondientes a los expedientes principales del antiguo sistema procesal penal, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, con turno abierto, del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Distrito Judicial de San Martín. Artículo Vigésimo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de abril de 2017, el 11º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, para el trámite de los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno cerrado. Artículo Vigésimo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2017, el 12º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Sullana como Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y procesos laborales con la Ley N° 26636, con turno abierto y la misma competencia territorial del Juzgado de Trabajo Permanente de Sullana. Artículo Vigésimo Quinto.- Desactivar, a partir del 1 de enero de 2017, la función adicional del 2º Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Distrito Judicial de San Martín, como Juzgado Penal Unipersonal. Artículo Vigésimo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Callao, La Libertad, Lambayeque, Lima, San Martín y Sullana, dispondrán las siguientes acciones administrativas: 1) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remita de forma equitativa y aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, como máximo la cantidad de 300 expedientes que al 31 diciembre de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.