Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa a dicha fecha. 2) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remita de forma aleatoria al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Huamanga, la carga pendiente que tenga al 31 de diciembre de 2016, a fin de equilibrar sus cargas procesales 3) Que el 1º y 3º Juzgados de Trabajo de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remita cada uno de forma aleatoria, la cantidad de 150 expedientes correspondientes a los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca de la misma Corte Superior. 4) Que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuya de forma equitativa y aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, como máximo la cantidad de 400 expedientes, de la denominada "carga inicial" que al 31 de diciembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado fecha para la vista de causa. 5) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remita al 1°, 2º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de diciembre de 2016. 6) Que la carga pendiente por liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, sea remitida en su totalidad al 8° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Permanente de Chiclayo. 7) Que el 11° y 12º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, remita de manera equitativa y aleatoria al 8º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 24º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior, su carga procesal pendiente que tenga al 31 de diciembre de 2016. 8) Que el 2º Juzgado Mixto del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Distrito Judicial de San Martín, remita al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, de la misma Corte Superior, los expedientes correspondientes a la función adicional como juzgado penal unipersonal que al 31 de diciembre de 2016 no se encuentren en etapa de juicio oral. 9) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita su carga procesal pendiente correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como los procesos al amparo de la Ley Nº 26636, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con posterioridad al 31 de marzo de 2017. Artículo Vigésimo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente El voto del señor Consejero Augusto Ruidías Farfán, es como sigue: VOTO DEL CONSEJERO DR. AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN Con el debido respeto a la decisión de los demás integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la decisión adoptada respecto de la conversión, reubicación y desactivación de diversos órganos jurisdiccionales, referidos en el oficio N° 1389-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Informe N° 079-2016-OPJ-CNPJ-CE/

PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como el oficio N° 1620-2016-P-ETII.NLPTCE-PJ del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el oficio N° 994-2016-ST-ET-CPP/PJ del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; expreso las motivaciones de mi voto en los siguientes términos: 1) Es de conocimiento público, que desde el día 22 de noviembre del año en curso, los trabajadores administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional, vienen desplegando una paralización de labores de manera total e ininterrumpida. 2) Uno de los efectos inmediatos de la mencionada huelga, es evidentemente, no sólo la paralización del trámite de los procesos judiciales de todas las especialidades, sino también, la acumulación de carga procesal mórbida que se agrega a la que ya existía antes de la mencionada medida sindical. 3) El suscrito considera que no es oportuno que el Consejo, disponga en medio de una paralización de labores, reubicaciones y conversiones de órganos jurisdiccionales de un Distrito Judicial a otro, no sólo porque los Informes Técnicos que lo sustentan no consideran la situación descrita en el considerando segundo, sino porque como consecuencia de la tantas veces indicada paralización, a la fecha, es evidente que la carga procesal se ha incrementado y por tanto, corresponde hacer un nuevo estudio para verificar qué órganos jurisdiccionales no cuentan ya con carga procesal que determine su reubicación o traslado de un Distrito Judicial a otro, con excepción claro está, de aquellos que no impliquen un desplazamiento de una Corte Superior de Justicia a otra. 4) Mientras tanto, deberá sólo prorrogarse el funcionamiento de órganos jurisdiccionales y luego de una evaluación técnica realizada, con posterioridad a la finalización de la huelga de los trabajadores judiciales, tomar la decisión de reubicar o convertir Juzgados o Salas. En ese orden de ideas y reiterando el respeto a la opinión de mis colegas, MI VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se abstenga, por ahora, de disponer se reubique o convierta órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores del Perú, hasta la finalización de la huelga de los trabajadores judiciales, con excepción de aquellos casos de órganos jurisdiccionales que no se trasladan de un Distrito Judicial a otro. Lima, 14 de diciembre del 2016. AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN Consejero 1468766-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 337-2016-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1434-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 081-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas N° 188-2016-CE-PJ y N° 271-2016-CE-PJ se prorrogó, hasta el 30 de noviembre de 2016, el funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos

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