Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 1434-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 081-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por Oficio N° 10533-2016-P-CSJLU-PJ, solicitó la conversión del Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres como Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, debido a la elevada cantidad de ingresos que presentan los Juzgados Civiles Permanentes. Al respecto, el Distrito de San Martín de Porres, cuenta con cuatro juzgados penales (3 permanentes y 1 transitorio), de los cuales el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal de San Martín de Porres, registrarían al mes de diciembre del presente año un ingreso promedio de 167 expedientes, cifra que se encontraría muy por debajo de la carga mínima de 520 expedientes anuales, establecida para un juzgado de dicha especialidad, razón por la cual, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Martín de Porres podría ser reubicado a otro distrito. De otro lado, el Distrito de Puente Piedra cuenta con dos juzgados civiles, avocados a los procesos civiles y de familia, los cuales al mes de diciembre del presente año registrarían en promedio un ingreso de 1,503 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes, se evidenciaría una situación de sobrecarga procesal; además, la mayor carga procesal que presentaron los Juzgados Civiles Permanentes de Puente Piedra correspondió a la especialidad familia con 2,472 expedientes, equivalente al 63% del total de la carga procesal, seguida de la especialidad civil con 1,425 expedientes, equivalente al 37%; razón por la cual, se considera conveniente convertir y reubicar el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al Distrito de Puente Piedra, de la misma Corte Superior; como Juzgado Civil Transitorio con turno cerrado, así como convertir el 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Martín de Porres como Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito. b) Mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso a partir del 1 de agosto de 2016, la creación del 3° Juzgado de Familia de Tacna; asimismo, con Resolución Administrativa N° 290-2016-CE-PJ, dispuso la conversión del 1° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna como 4° Juzgado de Familia Permanente de Tacna; y el cambio denominación del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna en Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, por lo que la Corte Superior de Justicia de Tacna cuenta ahora con cinco Juzgados de Familia (4 permanentes y 1 transitorio), los cuales registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 5,339 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,394 expedientes, esto evidenciaría que se requiere como máximo cuatro órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal, razón por la cual no se justifica la continuidad del funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, siendo viable su reubicación a otro Distrito Judicial que lo requiera, más aun considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.6, inciso b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial": "Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial"; en ese contexto, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del

Poder Judicial N° 363-2013-P-PJ se aprobó para el actual Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, un Cuadro de Asignación de Personal de seis personas de acuerdo a la siguiente distribución:
DEPENDENCIA CATEGORIA PLAZAS 026521 CONDICIÓN DE LA PLAZA TRANSITORIA TRANSITORIA PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

JUEZ ESPECIALIZADO JUEZ II SECRETARIO JUDICIAL TECNICO JUDICIAL AUXILIAR JUDICIAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO I

PROFESIONAL I 006397 020842 007336 020850 007134

ASISTENTE JUDICIAL TECNICO IV TECNICO III AUXILIAR II AUXILIAR I

De acuerdo al siguiente cuadro, en detrimento de los dos Juzgados de Familia Transitorios que funcionaban en la Provincia de Tacna, dicho Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), fue modificado posteriormente y de manera paulatina para crear un área de "Apoyo de Órganos" a la Presidencia, hasta dejar dichos órganos jurisdiccionales con tres personas, de las cuales solo dos personas quedaron en el único Juzgado de Familia Transitorio que funciona en la Provincia de Tacna:
Resoluciones Administrativas que aprobaron las modificaciones del CAP Dependencia 3632013P-PJ 7 6 2342014P-PJ 3 2 3592014P-PJ 1 2 215 y 4052015P-PJ 1 2 067 y 2482016P-PJ 1 2

1° Juzgado de Familia Transitorio-Tacna 1/ 2° Juzgado de Familia Transitorio-Tacna 2/

1/: Proviene de la conversión del 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tacna (R.A. N° 261-2009-CE-PJ) 2/: Proviene de la conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna (R.A. N° 398-2014-CE-PJ)

Al respecto, mediante el artículo vigésimo segundo de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dispuso "que la Gerencia General del Poder Judicial restituya al 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorio de Tacna las plazas originales con que contaban según Resolución Administrativa N° 363-2013-P-PJ y que fueron asignadas al Área "Apoyo a Órganos" de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y utilice el marco presupuestal de las cinco plazas excedentes producto de la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tacna en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna, para incrementar las plazas requeridas para los Juzgados de Familia Transitorios de Tacna y Juzgado de Paz Letrado de Alto de la Alianza, disposición que a la fecha no se ha cumplido. De otro lado, la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado la asignación de un Juzgado de Familia para la Provincia de Ferreñafe, sustentado en la sobrecarga procesal que presenta el único Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia, el cual al mes de octubre del presente año registró una carga procesal total de 3,395 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 2,661 expedientes, equivalente al 78% de la carga procesal total; y considerando que la carga máxima para un juzgado mixto es de 1,445 expedientes anuales, se evidenciaría que el referido órgano jurisdiccional presenta una sobrecarga procesal, por lo cual se requiere un órgano jurisdiccional adicional transitorio en apoyo a la descarga procesal. Además, la mayor carga procesal que presentó el Juzgado Mixto de Ferreñafe correspondió a la especialidad familia con 1,699 expedientes, equivalente al 50% del total de la carga procesal, seguida de la especialidad civil con 1,388 expedientes, equivalente al 41%.

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