Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Segundo. Que por Oficio N° 1389-2016-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 079-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) La Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuenta con dos juzgados civiles permanentes, los cuales al mes de diciembre del presente año registrarían en promedio una carga procesal de 1,156 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 500 expedientes producto del bajo nivel resolutivo en años anteriores, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil es de 680 expedientes, se evidencia una situación de sobrecarga procesal, requiriéndose por tal razón la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a la descarga en la referida provincia. Por otro lado, al haberse asignado recientemente a la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, un juzgado de familia permanente, en la actualidad cuenta con cuatro juzgados de esta especialidad (3 permanentes y 1 transitorio), los cuales al mes de diciembre del presente año registrarían ingresos proyectados de 3,838 expedientes, y considerando que la carga mínima para un juzgado de familia es de 1,066 expedientes, indicaría que en la referida provincia solo se requiere de tres órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal; razón por la cual se recomienda la conversión y reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huamanga a la Corte Superior de Justicia de Ancash, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, a fin de apoyar en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia. b) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, encargado de tramitar los expedientes bajo el amparo de la Ley Procesal del Trabajo-Ley Nº 26636 (LPT), registró al mes de setiembre del presente año una carga inicial e ingresos de 502 y 98 expedientes respectivamente, logrando resolver 271 expedientes, así como 208 expedientes remitidos a otra dependencia, quedando una carga pendiente a dicho mes de 175 expedientes, lo cual evidencia que dicho órgano jurisdiccional estaría culminando su labor de liquidación, por lo que podría ser reubicado a otro Distrito Judicial que así lo requiera. De otro lado, la Corte Superior de Justicia del Callao cuenta con tres juzgados de trabajo permanentes avocados al trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales al mes de setiembre registran una carga inicial de 1,119 expedientes cifra equivalente al 41% de la carga procesal a dicho mes de 2,749 expedientes; asimismo, el promedio de carga procesal de estos órganos jurisdiccionales es de 916 expedientes, cifra que supera la carga máxima anual de 680 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo de esta subespecialidad, lo cual evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal, por lo que requerirían del apoyo de otro órgano jurisdiccional. Por tal motivo, a fin de atender la elevada carga procesal que presentarían los juzgados de trabajo del Callao, se recomienda reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia del Callao como Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, el cual tramitaría los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); propuesta que cuenta con la aprobación y conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según lo indicado en el Oficio N° 1075-2016-P-ETII.NLPTCE-PJ. c) La Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuenta con el 1° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y el 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, los cuales al mes de setiembre del presente año registraron ingresos de 1,047

expedientes, y considerando que la carga mínima para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 598 expedientes, indicaría que en la referida provincia solo se requiere de dos juzgados de paz letrados laborales (NLPT) para atender dicha carga procesal; además, el 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo registró al mes de setiembre del presente año un ingreso de 303 expedientes redistribuidos del 1º y 10º Juzgados de Paz Letrado Laborales de Trujillo, de los cuales resolvió 163 expedientes, alcanzando un avance de 56% de su estándar, lo que representa un "Bajo" nivel resolutivo, sobretodo en comparación a sus homólogos permanentes, que en promedio registran un Muy Buen avance del 108% y una carga pendiente de 121 expedientes en promedio. Por otro lado, la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuenta con tres Juzgados de Paz Letrados Mixtos, dos de ellos permanentes ubicados en los Distritos de Ascope y Chocope, respectivamente y uno transitorio ubicado en el Distrito de Paiján, los cuales tramitan expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; de acuerdo a la propuesta presentada por el ETII Laboral, se tiene que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de los Distritos de Ascope y Chocope, los cuales conocen procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, registraron al mes de setiembre del presente año ingresos de 824 expedientes de los cuales 536 expedientes, equivalente al 65%, correspondieron a materia laboral, y considerando que el estándar para un juzgado de paz letrado de esta especialidad es de 460 expedientes, se evidencia el requerimiento de un órgano jurisdiccional especializado en esta materia. Por tal motivo, y considerando los bajos ingresos de los dos juzgados de paz letrados laborales permanentes, así como por la baja carga procesal pendiente en ellos, se considera conveniente reubicar el 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo a la Provincia de Ascope, de la misma Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, propuesta con la cual concurre el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de acuerdo a su Oficio N° 1620-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, en el cual propone que éste tenga competencia territorial en los Distritos de Ascope y Chocope, con turno abierto, y formando parte del Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Ascope; y, asimismo, se considera conveniente que los Juzgados de Paz Letrado Mixtos de los Distritos de Ascope (Cartavio) y Chocope cierren turno en el trámite de expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y distribuyan toda su carga procesal pendiente de expedientes con dicha norma procesal laboral al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Ascope. d) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuyo plazo de funcionamiento tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, registró al mes de agosto de 2016 una carga pendiente de 13 expedientes, por lo que ya habría culminado con la liquidación de los expedientes penales bajo el anterior Código de Procedimientos Penales; además, de acuerdo al Cuadro de Asignación para Personal (CAP) aprobado por Resolución Administrativa Nº 248-2016-P-PJ, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo tiene asignadas siete plazas incluyendo al juez, sin embargo, por Oficio Nº 7765-2016-P-CSJLA/PJ de fecha 25 de octubre de 2016, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informó con Declaración Jurada firmada también por el Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo y el Coordinador de Personal de esa Corte Superior, que con excepción del juez, laboran ocho servidores jurisdiccionales, de los cuales siete se encontraron bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado, evidenciándose un incumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo (d), de la Directiva Nº 013-2014-CEPJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobado con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el cual señala que: "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios

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