Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610619

Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto, el cual tendrá las mismas competencias territoriales del 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Ascope, y a su vez formará parte del Módulo Corporativo Laboral de dicha Sede. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2017, la plaza de Juez Especializado del 13º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Sullana, como plaza de Juez Especializado para conformar el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Pariñas, el cual se avocará al trámite exclusivo de procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto; y la misma competencia territorial del Juzgado de Trabajo Permanente de Pariñas. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2017, las seis plazas CAP restantes del 13º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Sullana, a fin de atender el requerimiento de dos Administradores de los Módulos Corporativos Laborales de las Sedes de Sullana y Pariñas en la Corte Superior de Justicia de Sullana, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2017, la Sala Penal Liquidadora del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, en 2º Sala Penal de Apelaciones, y en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora, del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Ventanilla, al Distrito de Mi Perú de la misma Corte Superior de Justicia, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú. Artículo Sexto.- Desactivar, a partir del 1 de enero de 2017, la función adicional del 1º Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Rioja, Distrito Judicial de San Martín, como Juzgado Penal Liquidador. Artículo Sétimo.- Desactivar, a partir del 1 de enero de 2017, la función adicional del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Juzgado Penal Liquidador. Artículo Octavo.- Modificar, a partir del 1 de enero de 2017, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales: DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA - La Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, en 1º Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA - El Juzgado de Trabajo Transitorio de Pariñas, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Pariñas. Artículo Noveno.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2017, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hasta la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, para atender los procesos de la especialidad de familia. Artículo Décimo.- Desestimar la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la conversión del 2° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura. Artículo Undécimo.- Precisar que el 1° y 2° Juzgados Civiles Transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, cuentan con la misma competencia funcional que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Duodécimo.- A partir del 1 de enero de 2017, el 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, solo tendrá competencia funcional para expedientes en la especialidad civil, debiendo culminar con los procesos de familia que tenga a su cargo. Artículo Decimotercero.- Modificar a partir del 1 de enero de 2017, las competencias funcionales de los

órganos jurisdiccionales laborales de la Corte Superior de Justicia de Sullana, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

SEDE

DEPENDENCIA

COMPETENCIA ACTUAL

COMPETENCIA FUNCIONAL Exclusiva1/ NLPT NLPT En adición de funciones LPT LPT

1° Juzgado de Paz LetradoLaboral (*) 2° Juzgado de Paz LetradoSullana Laboral (*) Juzgado de Trabajo Juzgado de Trabajo Transitorio 1° Juzgado de Paz LetradoLaboral (*) 2° Juzgado de Paz LetradoLaboral (*) Juzgado de Trabajo

NLPT LPT- FAMILIA

NLPT-PCALP-LPT NLPT PCALP-LPT NLPT LPT-FAMILIA NLPT-PCALP NLPT NLPT NLPT PCALP-LPT NLPT LPT LPT

Pariñas

1° Juzgado de Trabajo Transitorio LPT 2° Juzgado de Trabajo Transitorio

(*) Deberán culminar la liquidación de los expedientes de la Ley N° 26636 hasta el 31/12/2017 1/ A partir del 01/01/2017, las dependencias con competencia funcional en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, deberán ser atendidas exclusivamente por el personal de los Módulos Corporativos Laborales de sus respectivas sedes. Artículo Decimocuarto.- A partir del 1 de enero de 2017, los Administradores de los Módulos Corporativos Laborales de las Sedes de Sullana y Pariñas, Corte Superior de Justicia de Sullana, reprogramarán las audiencias de los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo anterior, a fin de cumplir con los plazos que establece la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y contando con las nuevas competencias de los Juzgados Laborales que conforman los referidos Módulos Corporativos Laborales. Artículo Decimoquinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, La Libertad, Lima, San Martín, Sullana y Ventanilla, dispondrán las siguientes acciones administrativas: 1) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, remitan de forma aleatoria al 1° y 2° Juzgados Civiles Transitorios de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, como máximo la cantidad de 150 y 290 expedientes, respectivamente, que al 30 de noviembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. 2) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, remita de forma aleatoria al 2° Juzgado de Familia Permanente y al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, como máximo la cantidad de 400 y 600 expedientes, respectivamente, que al 30 de noviembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. 3) Que el 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remita de manera aleatoria al 1° y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de diciembre de 2016, equilibrando la carga procesal. 4) Que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de los Distritos de Ascope (Cartavio) y Chocope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, cierren el turno para el trámite de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y remitan al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Ascope, la carga procesal pendiente que tengan al 31 de diciembre de 2016. 5) Que el 13º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, remita de manera equitativa y aleatoria al 8º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 24º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios de la

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