Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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derechos humanos de mujeres y hombres. Ello implica cuestionar la cultura, los valores y los roles tradicionales de género que reproducen y mantienen la Trata de Personas en sus diversas modalidades. c) Interculturalidad Implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupo étnicos ­ culturales para a generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el dialogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana. d) Intergeneracional Desde este enfoque se busca la intervención profesional y la prestación de servicios acorde al ciclo vital en el que se encuentra la víctima de la Trata de Personas o la persona objeto de tráfico, ajustando las acciones a las características del grupo etario. Asimismo, con la finalidad de promover el desarrollo integral de las víctimas de Trata de Personas, se promueve su participación de acuerdo a su madurez y comprensión de la situación. e) Desarrollo Humano Desde este enfoque se deberá garantizar las oportunidades para el desarrollo integral de las personas y la potenciación de sus capacidades. El enfoque está centrado en la elección o libertad para lo cual las sociedades están obligadas a promover oportunidades que las personas puedan o no optar, pues de ellas dependerá elegir. f) Riesgo Está orientado a reducir las posibilidades de riesgo de las víctimas, de prevenir el peligro y garantizar su seguridad, partiendo de que existe un peligro potencial que amenaza su integridad física y emocional. Con este enfoque se facilita una acción profesional preventiva, efectiva y oportuna mediante la valoración, categorización y gestión del riesgo. g) Diferencial Es el reconocimiento de que hay poblaciones que por sus características particulares, en razón de su edad, género, orientación sexual, grupo étnico y situación de discapacidad, deben recibir un tratamiento especial en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral, aspectos que pueden incidir en el grado de vulnerabilidad y riesgo. h) Seguridad humana Este enfoque reconoce los riesgos, amenazas y afectaciones que afrontan las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y reconoce la responsabilidad del Estado para generar las condiciones adecuadas de seguridad. Artículo 6.- Criterios La acción del Estado a través de las entidades bajo el ámbito de la Ley y del presente Reglamento deben tomar en cuenta, al ejecutar y realizar las acciones, los siguientes criterios: a) Celeridad Implica realizar coordinaciones en tiempo real en procura de asegurar el interés superior de la víctima, procurando encontrar soluciones flexibilizadoras para alcanzar objetivos en forma expedita. b) Subsanación Implica la restitución de las condiciones preexistentes a la violación de los derechos, siempre y cuando éstas, en sí mismas, impidan o pongan en riesgo su ejercicio. c) Presunción de condición de víctima En aquellos casos en los que, conforme a los protocolos que se establezcan, existan indicios razonables que indiquen que una persona es víctima, ello será suficiente para presumir que lo es y adoptar en su favor, todas aquellas acciones conducentes a su recuperación individual y reintegración social. d) Consentimiento de la víctima No existe consentimiento cuando se haya recurrido a la amenaza, uso de la fuerza, rapto, fraude, engaño,

abuso de poder, situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios u otras formas de coacción. En este sentido, el consentimiento dado por la víctima de Trata de Personas no se tendrá en cuenta por tratarse de un delito que vulnera los derechos humanos. TÍTULO III COMPETENCIAS Artículo 7.- Entidades responsables 7.1. En el marco de sus competencias, son responsables de la prevención y persecución de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, de la asistencia y protección inmediata, reintegración de la víctima de Trata de Personas y de la persona objeto de tráfico, así como la generación de información estadística las siguientes entidades: Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio Público, Poder Judicial, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como los Gobiernos Regionales y Locales. 7.2. Las entidades de competencia nacional deben contribuir de manera efectiva a articular acciones conjuntas con los gobiernos regionales y locales con la finalidad de implementar la política y normativa contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. CAPÍTULO I PREVENCIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Artículo 8.- Los Ministerios, los Gobiernos Regionales, Locales y las correspondientes entidades públicas, encargados de ejecutar acciones de prevención del fenómeno de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de manera articulada y en el marco de sus competencias asignadas por Ley, tienen las siguientes funciones: a) Generar información sobre el fenómeno de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, a través de los registros administrativos y judiciales, así como de las investigaciones científicas y operativas a fin de conocer las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, con la finalidad de diseñar o proponer programas o directrices criminológicas a las diferentes instituciones involucradas con la prevención, el control y la resocialización del que ha cometido el ilícito penal. b) Sensibilizar e informar sobre la Trata de Personas, sus formas de explotación y sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes a la población y actores relevantes. c) Difundir la Línea gratuita contra la Trata de Personas 1818 opción 1. d) Garantizar la canalización de las denuncias a las autoridades competentes sobre presuntos casos de Trata de Personas y de migrantes objeto de Tráfico Ilícito, ingresados durante el desempeño de las funciones de operadores de servicios y programas. e) Capacitar y sensibilizar a los funcionarios y operadores de los servicios institucionales a nivel nacional que les permitan abordar eficazmente el desarrollo de acciones para la prevención, identificación y derivación de presuntas víctimas de Trata de Personas y de migrantes objeto de Tráfico Ilícito. Artículo 9.- Ministerio del Interior El Ministerio del Interior, a través de sus órganos competentes, promueve el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de manera descentralizada. Tiene las siguientes funciones: a) Reforzar los controles migratorios, especialmente en fronteras, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Policía Nacional del Perú, quienes adecuarán sus procedimientos y sistemas informáticos de control migratorio a fin de identificar a presuntos autores con independencia de salida del país o requerimiento a nivel nacional o internacional.

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