Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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5. Ahora bien, ante el recurso de apelación presentado, este Supremo Tribunal Electoral, luego del cotejo realizado entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Naciones de Elecciones, verificó que, en estos dos últimos, la cifra consignada como total de votos para la organización política Peruanos por el Kambio es 68. 6. Asimismo, del análisis integral de los tres ejemplares, se aprecia que en todos se consigna idéntica votación para la otra organización política participante, así como idéntica cifra en los casilleros correspondientes a los votos en blanco, nulos e impugnados. 7. De otro lado, en lo que respecta a la segunda observación, se aprecia que, al considerar 68 como el total de votos que corresponde a Peruanos por el Kambio, el total de votos emitidos asciende a 114, cifra que guarda correspondencia con la cantidad consignada como el total de ciudadanos que votaron (114); en esa medida, esta también se tiene por superada. 8. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Karín Gisela Cornejo Zavaleta, personera legal del partido político Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1401186-8

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N° 901436-92-Y, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, sobre la base del siguiente error material: · El total de votos es mayor que el "total de ciudadanos que votaron" y ambos menores que el total de electores hábiles. El Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 01, del 7 de junio de 2016, anuló el acta electoral y consideró como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron", que es 223. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0331-2015JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 9 de junio de 2016, el personera legal de Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que el cotejo debe realizarse también con el ejemplar del acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de asegurar que la votación traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, amparándose en el artículo 16 del Reglamento y en el artículo 176 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar el siguiente error material: · Tipo E: el total de votos es mayor que el "total de ciudadanos que votaron" y ambos menores que el total de electores hábiles. 4. Realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte lo siguiente: i) La suma de votos de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 226. ii) El total de ciudadanos que votaron es 223. iii) El total de electores hábiles es 243. 5. Asimismo, en los tres ejemplares del acta electoral se observa lo siguiente: ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL 59 125 1 41 0 226

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 01, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1
RESOLUCIÓN N° 0796-2016-JNE Expediente N° J-2016-00947 LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (Expediente N° 00051-2016-042) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Ruiz Mondragón, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en contra de la Resolución N° 01, del 7 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 901436-92-Y, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

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