Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

indeterminado, este órgano jurisdiccional transitorio será reubicado a otro distrito judicial, adicionalmente a la programación indicada en los puntos anteriores. Por lo expuesto, se considera conveniente aprobar el Plan de Liquidación propuesto; recomendando que por el bajo nivel resolutivo de expedientes, así como por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.6, inciso d), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, se adopten los siguientes actos de administración: - Reubicar al 21º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. - Reubicar al 22º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 617-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, concuerda con la propuesta antes planteada. f) Mediante Oficio N°4533-2016-P-CSJLN-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó convertir y reubicar el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Puente Piedra como 2° Juzgado de Familia Transitorio Supradistrital del Distrito de Independencia. Al respecto, el Distrito de Independencia cuenta actualmente con siete Juzgados de Familia Permanentes y un Juzgado de Familia Transitorio, teniendo este último competencia territorial sobre el Distrito de San Martín de Porres, en apoyo a la descarga del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, el cual durante el año 2015 resolvió 977 expedientes, alcanzando un avance de meta del 122%. Asimismo, al estimar su carga procesal al mes de diciembre del presente año, esta ascendería a 3,595 expedientes y considerando que la carga máxima para esta subespecialidad es de 1,360 expedientes anuales, se evidencia que se requriría como mínimo de dos órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal. De otro lado, el Distrito de Puente Piedra cuenta con tres Juzgados Penales (2 permanentes y 1 transitorio), los cuales al mes de diciembre del presente año registrarían una carga procesal proyectada de 1,271 expedientes, y considerando que la carga máxima para esta subespecialidad es de 850 expedientes anuales, se evidencia que se requeriría como máximo de dos órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal. En tal sentido, se considera conveniente recomendar la conversión y reubicación del Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Puente Piedra como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Martin de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por un plazo de seis meses. g) El Distrito de Nuevo Chimbote de la Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, cuenta con tres Juzgados Mixtos (2 permanentes y 1 transitorio), los cuales están avocados al trámite de los procesos de familia, civiles y laborales; al proyectar los ingresos promedio del 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes al mes de diciembre del presente año, estos ascenderían a 1,103 expedientes y considerando que la carga máxima para este juzgado es de 1,360 expedientes anuales, se evidencia que se requeriría solamente de los dos órganos jurisdiccionales permanentes para atender dicha carga; además, el Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote al mes de abril del presente año resolvió 73 expedientes de un total de 761, alcanzando solo un avance del 9% de su estándar. De otro lado, mediante Oficio N°08-2015-1°JMTNCH-/ MBJNCH-CSJSA-PJ, el magistrado del Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, puso en conocimiento de esta Oficina de Productividad Judicial que el referido juzgado cuenta solo con cuatro servidores jurisdiccionales, los cuales deben ser capacitados de manera permanente en las diversas materias que son de su competencia, debiendo contar con ocho servidores jurisdiccionales, tal como se indica en el Cuadro de Asignación de Personal aprobado con Resolución Administrativa N° 67-2016-P-

PJ del 19 de febrero de 2016; situación que se confirma mediante Oficio Administrativo N° 623-2016-ODECMAJ-CSJSA/PJ de fecha 14 de junio de 2016, a través del cual el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Acta de Visita Extraordinaria al Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote realizada el 3 de junio de 2016, donde corrobora que este órgano jurisdiccional transitorio no cuenta con el personal jurisdiccional establecido en su Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Al respecto, es preciso indicar que la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, entre otros señala lo siguiente: "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial". Al respecto, mediante Oficio Circular N° 008-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 2 de setiembre de 2015, se recordó a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país dicha disposición, para que las Oficinas de Personal o las que hagan sus veces en las respectivas Cortes Superiores den cumplimiento a la citada disposición; además, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 126-2016-CE-PJ de fecha 18 de mayo de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhortó a los Presidentes de las Cortes Superiores a que supervisen el cumplimiento de la mencionada disposición. Por otro lado, el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Circular Nº 072-2015-GRHB-GG-PJ también informó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, que se ha detectado que se otorgan encargaturas a personal contratado a plazo indeterminado en plazas de los órganos jurisdiccionales transitorios, lo que contradice a la precitada norma, por lo que exhorta al cumplimiento de la misma; caso contrario indica, se tomarán las acciones correctivas correspondientes. Por otro lado, el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, único órgano jurisdiccional de dicha provincia que atiende los procesos en materia civil y laboral, tiene una carga procesal proyectada para el presente año que ascendería aproximadamente a 2,001 expedientes, cifra que supera ampliamente la carga máxima de 1,360 expedientes establecido para un juzgado mixto, evidenciando que se encontraría en situación de "sobrecarga" procesal, justificándose la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio. Además, mediante Oficio N° 597-2016-P-CSJMD/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre Dios solicitó la creación de un Juzgado Mixto Transitorio de descarga procesal en material Civil, Laboral, Contencioso Administrativo, Comercial y Constitucional (con excepción de los Habeas Corpus), para que exclusivamente se encargue de sentenciar todos los expedientes que han ingresado a la etapa de dictarse sentencia, hasta el día 30 de abril del presente año. Por tal motivo, esta Oficina de Productividad Judicial considera conveniente recomendar la reubicación por un plazo de seis meses, del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado Mixto Transitorio del Distrito y Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, debiendo remitirse a este órgano jurisdiccional transitorio toda la carga procesal pendiente de sentenciar que existe en cada una de las tres Secretarías del Juzgado Mixto Permanente de Tambopata, con excepción de los que ya se encuentren en despacho. h) Mediante Resolución Administrativa N° 422-2014-CE-PJ de fecha 17 diciembre de 2014, se dispuso, entre otros, convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero de 2015, el 2° Juzgado Penal Transitorio Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao

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