Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

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siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 7.- Funcionamiento El Grupo de Trabajo Multisectorial determina la forma de su funcionamiento en un Reglamento Interno, el cual regula, como mínimo, los plazos para la emisión de sus informes, la oportunidad de sus sesiones, el lugar donde se realizan las sesiones, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento del objeto de la presente Resolución Suprema. Artículo 8.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, cuyo objeto es brindar apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo Multisectorial. Las funciones de la Secretaría Técnica son detalladas en el Reglamento Interno del Grupo de Trabajo. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 10.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia de dieciocho (18) meses, plazo que debe ser contado desde el día de su instalación. Artículo 11.- Publicación Publícase la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro del Ambiente; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de la Producción; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Salud; el Ministro de Educación; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Relaciones Exteriores; la Ministra de Energía y Minas; la Ministra de Cultura; y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1407244-6

EDUCACION
Autorizan al Ministerio de Educación efectuar donación de bienes educativos a favor de huérfanos menores de edad de víctimas de incendio
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2016-MINEDU Lima, 20 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2002 se autorizó al Ministerio de Educación a solventar la educación de los huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio de gran magnitud producido en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas en el centro de la ciudad de Lima (Mesa Redonda), hasta que concluyan sus estudios escolares; Que, mediante Resolución Ministerial N° 238-2016MINEDU, se reconformó la Comisión a la que se refiere la segunda recomendación contenida en el Informe N° 001-2004-2-0190 "Examen Especial de Verificación al Cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 002-2002, Atención Huérfanos del Incendio de Mesa Redonda", en adelante la Comisión, encargada de, entre otras cosas, formular un Plan y Cronograma de Trabajo Anual y determinar el material educativo materia de donación; Que, mediante las Leyes N°s. 28427, 28652, 29927, 29142, 29289, Leyes de Presupuesto del Sector Público de los Años Fiscales 2005, 2006 2007, 2008 y 2009, respectivamente, se consignaron los montos de las entregas económicas a otorgarse a favor de los huérfanos a los que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución; Que, el Decreto Legislativo Nº 804, que dicta disposiciones referidas a las donaciones de bienes efectuadas por las entidades del Sector Público, establece que la donación de bienes entre entidades del Sector Público y de éstas al Sector no Público se autorizará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante; Que, en el marco del referido Decreto Legislativo, se emitieron las Resoluciones Supremas N°s. 028-2010-ED, 009-2012-ED, 041-2014-MINEDU y 002-2016-MINEDU, por las cuales se autorizó al Ministerio de Educación para que, con cargo a su presupuesto institucional, otorgue una donación de bienes educativos a favor de los huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio de gran magnitud producido en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas en el centro de la ciudad de Lima (Mesa Redonda), a fin de garantizar la continuidad de sus estudios escolares;

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