Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban el Reglamento del Servicio de Investigación Tutelar
DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28330, Ley que modificó diversos artículos del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, estableció la competencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en los procedimientos relacionados a la investigación tutelar de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono; Que, la Ley Nº 30162, Ley de Acogimiento Familiar, establece que el acogimiento familiar tiene como objeto que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que sea favorable a su interés superior; Que, la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de niños, niñas y adolescentes, regula el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial, independientemente de la denominación y modalidad que tengan las instituciones que brindan residencia a niñas, niños y adolescentes; sean éstas hogares, casas hogares, albergues, aldeas, villas, centros tutelares u otras denominaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005MIMDES, se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificado mediante Ley Nº 28330, que regula el Procedimiento de Investigación Tutelar; Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dispone como competencia exclusiva y excluyente del Sector, entre otras, la investigación tutelar; Que, el literal t) del artículo 56 y literal h) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establecen que son funciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes proponer y/o aprobar, normas y lineamientos para que las unidades de Investigación Tutelar desarrollen el procedimiento correspondiente en las jurisdicciones asignadas y brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono puestos a su disposición, a través de las unidades desconcentradas de Investigación Tutelar; Que, al haberse aprobado el Programa Presupuestal Nº 117 "Atención oportuna a niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono", se ha implementado un nuevo modelo operacional en el Servicio de Investigación Tutelar; por lo que resulta necesario aprobar un nuevo reglamento de este servicio, que permita contar con un procedimiento eficaz para la restitución del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Servicio de Investigación Tutelar, cuyo texto en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas Complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Resolución Ministerial dicta las medidas complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación inmediata El presente reglamento es de aplicación inmediata para los nuevos procedimientos que se inicien a partir de la fecha de publicación del mismo. Los procedimientos que se encuentren en trámite son adecuados al nuevo procedimiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES y su anexo, que aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el servicio de investigación tutelar, a fin de brindar un ámbito de protección integral a las niñas, niños o adolescentes que se encuentran en situación de riesgo o presunto estado de abandono. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a las niñas, niños o adolescentes que se encuentran en situación de riesgo o presunto estado de abandono dentro del territorio nacional. Artículo 3.- Principios Para la aplicación del presente Reglamento se consideran los siguientes principios: a) Interés Superior del Niño: Es un derecho, un principio jurídico interpretativo y una norma de procedimiento. Se entiende por Interés Superior del Niño, la satisfacción integral, simultánea y armónica de sus derechos. Cuando existan conflictos sobre los derechos e intereses de las niñas, niños o adolescentes y otros derechos e intereses igualmente legítimos, se atiende el Interés Superior de la niña, niño o adolescente como consideración primordial. En el marco del procedimiento de investigación tutelar, siempre que se tenga que tomar una decisión que involucre a una niña, niño o adolescente, se deberá tomar en cuenta las posibles repercusiones de la decisión

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