Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano sudafricano ALAN MICHAEL AZIZOLLAHOFF GATE, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la ejecución de la condena impuesta por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio culposo por omisión impropia, en agravio de Vanessa Ximena Caravedo Guidino y otros, y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1407242-5

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 063-2016/COE-TC, del 03 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 02 de mayo de 2000 y vigente desde el 10 de abril de 2001. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDGAR JESÚS PAZ RAVINES, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, para la ejecución de la pena impuesta por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de homicidio culposo por omisión impropia, en agravio de Vanessa Ximena Caravedo Guidino y otros, y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Tratado Internacional vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1407242-6

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a México
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2016-JUS Lima, 20 de julio de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 063-2016/ COE-TC, del 03 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDGAR JESÚS PAZ RAVINES a los Estados Unidos Mexicanos, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:

Rectifican datos de cinco beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0173-2016-JUS Lima, 19 de julio de 2016

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDGAR JESÚS PAZ RAVINES al haber sido sentenciado como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de homicidio culposo por omisión impropia, en agravio de Vanessa Ximena Caravedo Guidino y otros (Expediente Nº 42 - 2016); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

VISTOS, el Oficio Nº 886-2016-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN; el Informe Nº 000299-2016-JUS-CMAN, y el Informe Nº 690-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia

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