Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593761

obligados a informar a la Unidad de Investigación Tutelar, sobre la situación de presunto estado de abandono de una niña, niño o adolescente, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de tener conocimiento del hecho, acompañando los documentos o evaluaciones que estimen pertinentes o que acreditan los hechos que comunican. Son situaciones especiales las siguientes: 12.1 La Dirección del Establecimiento Penitenciario comunica a la Unidad de Investigación Tutelar la situación de las niñas o niños que se encuentren con su madre en dicho recinto, hasta tres (3) meses antes que cumplan los tres (3) años de edad. Para lo cual, adjuntan la evaluación social y psicológica de la persona que asumirá el cuidado de la niña o niño, en función a la recomendación del referente familiar que efectuó la madre para el externamiento de su hija o hijo. Tratándose de hijas o hijos menores de tres (3) años de edad de madres de nacionalidad extranjera, la Dirección del Establecimiento Penitenciario comunica a la Unidad de Investigación Tutelar, la solicitud de egreso con una anticipación de seis (6) meses. Tratándose de casos de maltrato infantil a una niña o niño por parte de su progenitora en el establecimiento penitenciario, dicha situación se comunica dentro del día hábil siguiente a la Unidad de Investigación Tutelar para que adopte las acciones pertinentes. 12.2 La Dirección del Establecimiento de Salud, comunica dentro del día hábil siguiente a la Unidad de Investigación Tutelar los casos de las niñas, niños o adolescentes que no cuenten con persona o familia que asuma su cuidado. Para efectos del egreso se adjunta el informe social, psicológico y alta médica, así también puede acompañar otros documentos. Artículo 13.- Oportunidad de las comunicaciones Las comunicaciones que formulen el Ministerio Público o cualquier otra institución o persona natural, para el inicio del procedimiento de Investigación tutelar, no deben tener una antigüedad mayor de tres meses. Si la comunicación tardía conlleva una situación de peligro irreversible o consecuencia grave, se pondrá a conocimiento de las instancias o autoridades pertinentes; sin perjuicio que la Unidad de Investigación Tutelar actúe de inmediato para proteger a la niña, niño o adolescente. Artículo 14.- Etapas de actuación de las Unidades de Investigación Tutelar El servicio brindado por las Unidades de Investigación Tutelar (UIT) tiene las siguientes etapas de actuación: a) Etapa de Evaluación b) Etapa de Desarrollo c) Etapa de Conclusión Artículo 15.- Etapa de Evaluación Recibida la comunicación verbal o escrita de una situación de riesgo o presunto abandono, se inicia la etapa de evaluación, la que consiste en valorar los hechos y circunstancias así como la documentación que corresponda, para determinar si se inicia o no el procedimiento administrativo de Investigación tutelar. Si de la revisión de los actuados no corresponde abrir Investigación tutelar, se inicia la actuación preventiva por riesgo que incluye el soporte a la niña, niño o adolescente y su familia. La evaluación comprende además, la entrevista única a la niña, niño o adolescente en función a su edad y grado de madurez, declaraciones de los que estuvieren presentes, entre otras acciones que se consideren pertinentes. Artículo 16.- Etapa de Desarrollo En función de la evaluación y decisión adoptada, la etapa de desarrollo del servicio de investigación tutelar, comprende: 16.1 El desarrollo del procedimiento administrativo de investigación tutelar Su desarrollo contempla la elaboración del plan de trabajo individual y el conjunto de diligencias que permitan

esclarecer la situación de presunto estado de abandono de una niña, niño o adolescente. Asimismo, se realiza el seguimiento al plan de trabajo individual orientado a la reintegración familiar. Durante esta etapa se puede variar o remover las medidas de protección aplicadas en función al seguimiento del plan de trabajo individual. 16.2 El desarrollo de la actuación preventiva por riesgo. En la actuación preventiva por riesgo, se elabora el plan de trabajo individual con la niña, niño o adolescente y la familia, así como se desarrollan las acciones para brindar y/o coordinar el soporte necesario que permita superar los factores de riesgo en el que se encuentren. Artículo 17.- Etapa de Conclusión La actuación de la Unidad de Investigación Tutelar puede concluir en tres circunstancias: 17.1 Conclusión del procedimiento administrativo de investigación tutelar.El procedimiento administrativo de investigación tutelar, concluye cuando: a) Se produce la reintegración familiar. b) Por haberse restituido su derecho a vivir en familia. c) Por mayoría de edad. d) Por fallecimiento de la niña, niño o adolescente. e) Por causa sobreviniente, no atribuible a la Unidad de Investigación Tutelar, que imposibilite continuar con el procedimiento. En todos los casos que se resuelva la conclusión del procedimiento de investigación tutelar, la o las medidas de protección provisional dictadas a favor de la niña, niño o adolescente cesan. 17.2 Conclusión del desarrollo de la actuación preventiva por riesgo La actuación preventiva de la Unidad de Investigación Tutelar, concluye luego de cumplir con los objetivos señalados en el Plan de Trabajo Individual al haberse incrementado los factores de protección y disminuido los de riesgo. 17.3 Conclusión del impulso tutelar El impulso tutelar concluye con el pronunciamiento judicial consentido sobre la declaración del estado de abandono de la niña, niño o adolescente. CAPÍTULO II EQUIPOS ESPECIALIZADOS Artículo 18.- Equipos de Atención por Central Telefónica ­ Call Center El servicio de Investigación tutelar cuenta con equipos interdisciplinarios de atención por una central telefónica especializada. Artículo 19.- Equipos interdisciplinarios de Atención Urgente - Itinerante Estos equipos atienden de manera inmediata y en el lugar donde se encuentre una niña, niño o adolescente para brindar contención emocional, atender sus necesidades urgentes e identificar si la situación es de riesgo o presunto estado de abandono. Artículo 20.- Equipos de atención inmediata en la sala de niñas, niños y adolescentes Durante la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en la Unidad de Investigación Tutelar, se les brinda atención con equipos conformados por profesionales en educación y salud en salas especializadas. Artículo 21.- Equipos interdisciplinarios de Evaluación o Desarrollo Están conformados por profesionales en derecho, psicología y trabajo social que actúan en las etapas de evaluación o desarrollo del servicio tutelar.

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