Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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que se adopte. Es por ello, que se debe justificar las consideraciones que se han atendido para garantizar el Interés Superior del Niño, los criterios que se han adoptado y cómo se han ponderado los derechos de la niña, niño o adolescente frente a otras consideraciones, sean estas de carácter normativo o casos concretos. b) Necesidad e Idoneidad: Promueve la función preventiva del Estado para evitar la separación de la niña, niño o adolescente de su familia y en caso que sea necesaria la separación, debe asegurar que la elección de la medida de protección aplicada y el plazo de la misma sea la más apropiada en cada caso. Frente a una situación de riesgo o presunto estado de abandono de una niña, niño o adolescente, se debe garantizar la actuación del Estado, para evitar la separación de su familia. Esta actuación debe asegurar que la elección de la medida de protección aplicada y el plazo de la misma, sea la más idónea en cada caso, para satisfacer sus necesidades y facilitar el ejercicio de sus derechos. Artículo 4.- Derechos Además de los derechos que reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política del Perú, el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas conexas, en el marco del procedimiento de investigación tutelar se deberán tener en cuenta los siguientes derechos: a) Derecho de opinión y a ser escuchado La niña, niño o adolescente en cualquier estado del procedimiento de Investigación tutelar, ejercerá su derecho a opinar, en función a su edad y grado de madurez. La autoridad administrativa adoptará las acciones que permitan a la niña, niño o adolescente ejercer el derecho de ser escuchado, especialmente a fin de aplicar la medida de protección que corresponda. b) Derecho a usar su propio idioma La niña, niño o adolescente tiene derecho a usar su propio idioma durante el procedimiento de Investigación tutelar, lo que implica que se le proporcione una traductora o traductor de su propia lengua. Además, comprende el derecho de la niña, niño o adolescente a no ser discriminado por el empleo de una lengua diferente a la oficial y a no ser discriminado por el desconocimiento del idioma oficial más extendido. c) Derecho a vivir en una familia La niña, niño o adolescente tiene derecho a vivir, crecer y desarrollarse en su familia. Cuando una niña, niño o adolescente se encuentra temporal o permanentemente privado de su núcleo familiar, o haya sido separado de éste por su interés superior, se le brinda un ambiente familiar adecuado a través del acogimiento familiar o la adopción. d) Derecho a la confidencialidad Es derecho de la niña, niño o adolescente, que se respete y garantice la reserva de su información personal; salvo que ello permita brindar atención a su salud o resulte imprescindible para resguardar su integridad física o mental. e) Derecho a la protección integral La niña, niño o adolescente tiene derecho a ser protegido en forma inmediata y en función a sus necesidades, de preferencia en su núcleo familiar, para lograr su desarrollo integral. f) Derecho a la identidad La niña, niño o adolescente tiene derecho a la identidad, para lo cual se adoptarán las acciones necesarias para que cuente con documento de identidad. g) Derecho a ser informado La niña, niño o adolescente tiene derecho a ser informado de las medidas de protección dispuestas a su favor, sobre la situación de los miembros de su familia,

así como del estado del procedimiento que se abra en su favor. Artículo 5.- Derechos de la madre, padre, tutora, tutor o responsable de hecho Durante la etapa administrativa o judicial del procedimiento de investigación tutelar, se garantiza el derecho de la madre, padre, tutora, tutor o responsable de hecho a: a) Ser informados de los alcances y desarrollo del procedimiento de investigación tutelar que se seguirá a favor de la niña, niño o adolescente. b) Ser notificados de todas las decisiones que se tomen en el procedimiento, excepto aquellas de mero trámite o las dictadas para impulsar el procedimiento. c) Mantener contacto con la niña, niño o adolescente. d) Participar en la elaboración e implementación del plan de trabajo individual. e) Presentar los recursos administrativos que le faculte la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos: a) Situación de riesgo Es la situación en la que se encuentra una niña, niño o adolescente, donde el ejercicio de sus derechos está limitado a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares que afectan su desarrollo integral. Esta situación requiere la actuación estatal para prevenir el presunto estado de abandono. b) Presunto estado de abandono Es la situación que afecta a una niña, niño o adolescente, que se produce a causa del incumplimiento, imposible o inadecuado desempeño de los deberes de las madres, padres o responsables legales de su cuidado y protección. Esta situación puede revestir tal gravedad que la actuación estatal requiere aplicar una medida de protección que puede implicar la separación de la niña, niño o adolescente del núcleo familiar debido al grado de vulneración de sus derechos y a la afectación de su desarrollo integral. La situación de pobreza de la madre, padre, tutores o responsables no será en ningún caso circunstancia para valorar la situación de presunto estado de abandono. c) Procedimiento de Investigación Tutelar Es el procedimiento de carácter mixto (administrativo y Judicial) a través del cual se realizan las diligencias necesarias que permitan restituir el ejercicio de los derechos de una niña, niño o adolescente en presunto estado de abandono, priorizando el de vivir con su familia y disponiendo las medidas de protección provisionales necesarias para su desarrollo integral. De corresponder, el juzgado de familia o mixto, se pronuncia por la declaración de estado de abandono. d) Protección Integral Es el conjunto de medidas, intervenciones y condiciones que hacen posible y garantizan el ejercicio pleno de los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes. Cuando ellas y ellos se encuentren en una situación específica que no les permite el ejercicio de sus derechos, requieren de protección especial. e) Plan de Trabajo Individual Es un instrumento técnico que tiene como objeto organizar la intervención de la Unidad de Investigación Tutelar para restablecer o fortalecer a las familias, a fin que asuman el cuidado y protección de las niñas, niños o adolescentes. Establece metas, plazos, actividades y estrategias con programas y servicios sociales del ámbito local o nacional, público o privado, con dicho fin. f) Reintegración Familiar La reintegración familiar de una niña, niño o adolescente con su familia de origen, es el resultado

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