Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

593760

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

deseado de la aplicación de una medida de protección que debe ser gradual y progresiva, en función a lo que establece el Plan de Trabajo Individual. g) Pericia Pelmatoscópica Es una prueba técnica policial que tiene por finalidad identificar a una niña, niño o adolescente mediante la comparación de sus huellas plantares con las que existen en el archivo de la División de Identificación de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. h) Factores de riesgo Son aquellos elementos que permiten determinar si una niña, niño o adolescente se encuentra en una situación de riesgo o abandono, por el tipo y características del caso en concreto, las características del menor de edad y las particularidades del núcleo familiar. i) Factores de Protección Son todas aquellas situaciones, contextos o características del núcleo familiar de la niña, niño o adolescente que puedan constituir un fundamento para la actuación administrativa con la finalidad de disminuir los factores de riesgo. Artículo 7.- Ente responsable El ente responsable para la aplicación del presente reglamento es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de las Unidades de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. TÍTULO II LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN TUTELAR CAPÍTULO I SERVICIO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR Artículo 8.- Instancia administrativa del servicio de Investigación Tutelar La Unidad de Investigación Tutelar es la instancia administrativa que actúa para la protección inmediata de las niñas, niños y adolescente en presunto estado de abandono y dirige el procedimiento de Investigación tutelar, así como actúa en la prevención del abandono. Artículo 9.- Funciones de las Unidades de Investigación Tutelar Son funciones de las Unidades de Investigación Tutelar: a) Dirigir el procedimiento de Investigación tutelar de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes y otras normas conexas. b) Tomar conocimiento de las denuncias de parte o comunicaciones, sobre la situación de riesgo o presunto estado de abandono de niñas, niños y adolescentes, y determinar si amerita el inicio de una Investigación tutelar, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada. De no ameritar el inicio de un procedimiento de Investigación tutelar y se identifica situaciones de riesgo, brinda soporte socio familiar a las niñas, niños o adolescentes o canaliza la protección social que se requiera con los programas y servicios públicos o privados a fin de prevenir el abandono. c) Brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono, que son trasladados al servicio de Investigación tutelar. d) Disponer y realizar el seguimiento al plan de trabajo individual que se establezca en el procedimiento de Investigación tutelar. e) Llevar a cabo las diligencias del procedimiento de investigación tutelar establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes y las que se señalan en el presente reglamento. f) Dar por concluido el Procedimiento de Investigación tutelar mediante resolución administrativa debidamente sustentada; de ser el caso, derivar el expediente al

Juzgado competente con el Informe Final para que se pronuncie por el estado de abandono. g) Hacer el seguimiento judicial de los procedimientos de Investigación tutelar que derive al Poder Judicial para el pronunciamiento por la declaración de estado de abandono. TÍTULO III ACTUACIÓN DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN TUTELAR CAPÍTULO I ETAPAS DE ACTUACIÓN DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN TUTELAR Artículo 10.- Inicio del procedimiento administrativo de Investigación Tutelar La Unidad de Investigación Tutelar al tomar conocimiento de oficio, denuncia de parte o cualquier comunicación, evalúa la situación para identificar si la niña, niño o adolescente se encuentra en alguna de las causales de abandono previstas en al artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes, en cuyo caso abre Investigación tutelar. El plazo de evaluación y de la resolución administrativa correspondiente, es dentro del día hábil siguiente de conocido el hecho. La resolución administrativa emitida se pone a conocimiento del fiscal de familia o con competencia en materia tutelar. Artículo 11.- Comunicaciones que dan inicio a la actuación del servicio de Investigación tutelar Las comunicaciones que dan inicio a la actuación del servicio de Investigación tutelar son: 11.1 Comunicaciones escritas Las comunicaciones escritas, pueden ser presentadas mediante: a) Documento Policial La Policía Nacional del Perú, mediante informe o parte policial, comunica a las Unidades de Investigación Tutelar la situación de presunto estado de abandono de una niña, niño o adolescente. b) Oficio u otro documento El Ministerio Público, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS), el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), el Programa Nacional Yachay (PNY), la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA), los programas sociales, otros servicios u organizaciones públicas o privadas, o cualquier persona, pueden comunicar mediante oficio u otro documento a las Unidades de Investigación Tutelar, la situación de presunto estado de abandono de una niña, niño o adolescente, a fin que se inicie la actuación de la Unidad de Investigación Tutelar y se adopten las acciones pertinentes. c) Medios de transmisión a distancia Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de presunto estado de abandono de una niña, niño o adolescente, lo puede comunicar por medios de transmisión a distancia, como correo electrónico o facsímil a la Unidad de Investigación Tutelar. El procedimiento de Investigación tutelar es promovido de oficio cuando la Unidad de Investigación Tutelar, toma conocimiento a través de cualquier medio de comunicación social, sobre la situación de presunto estado de abandono de una niña, niño o adolescente. 11.2 Comunicación Verbal. Las comunicaciones verbales pueden ser realizadas, apersonándose ante las Unidades de Investigación Tutelar o mediante comunicación a la central telefónica del Servicio de Investigación tutelar. Artículo 12.- Obligación de informar Las o los responsables de los programas sociales, los servicios u organizaciones, públicos o privados, están

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.