Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 28592, Ley crea el Plan Integral de Reparaciones, son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el período comprendido de mayo 1980 a noviembre de 2000; Que, por Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN con Oficio Nº 886-2016-JUS/CMAN-SE, remite el Informe Nº 000299-2016-JUS-CMAN, mediante el cual, entre otros temas, informa que a consecuencia de la verificación de información obtenida del RENIEC y de registros preexistentes, con posterioridad al reconocimiento como beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) de personas enunciadas en los Anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 200-2011-PCM, Nº 1492012-JUS, Nº 283-2012-JUS y Nº 285-2013-JUS, se detectaron errores y se corrigieron sus datos personales en el Registro Único de Víctimas (RUV), sin que ello afecte sus condiciones de beneficiarios del PRE; Que, con la facultad que tiene la administración de revisar sus propios actos en vía administrativa, y tratándose de simples errores materiales que no afectan la titularidad de los beneficiarios del PRE, cabe la

rectificación administrativa en armonía con lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modificatorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifíquense los datos de cinco (05) de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, incluidos en los listados de los Anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 200-2011-PCM, Nº 149-2012-JUS, Nº 283-2012-JUS y Nº 285-2013-JUS, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución y que será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1406481-1

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