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593860 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Política Nacional de Lenguas originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, así como del Plan Multisectorial para su implementación. Tercera.- La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad se aprueba en un plazo de ciento ochenta (180) días desde la instalación de la Comisión Multisectorial encargada de su diseño y formulación. 1407753-5 Dispone la inscripción de reservas indígenas en el Registro de Predios de los Registros Públicos, en el marco de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 19) del artículo 2) de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura, siendo una de las áreas programáticas de acción sobre las que ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, rati fi cado por el Estado Peruano con Resolución Legislativa Nº 26253, dispone en su artículo 14 inciso 1) que deberán tomarse las medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; prestándose particular atención a la situación de los pueblos nómades y de agricultores itinerantes; Que, asimismo el Convenio 169 establece en su artículo 14, incisos 2) y 3), que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión; Que, mediante Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se dispone que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, asumiendo entre sus obligaciones con respecto a ellos, proteger su vida y su salud, así como establecer reservas indígenas, determinadas sobre las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad es el Ente Rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, y tiene entre sus funciones mantener actualizados los Registros de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial y de Reservas Indígenas, que contendrán información técnica que permita adoptar las medidas necesarias para su protección; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 004-2013-VMI-MC de fecha 19 de junio de 2013, se creó el Registro de Reservas Indígenas, resultando necesario adoptar medidas adicionales que garanticen su intangibilidad, así como los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial que las habitan; Que, es pertinente que se disponga que el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad, en su calidad de Ente Rector del mencionado Régimen Especial Transectorial, efectúe ante el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la inscripción de las Reservas Indígenas comprendidas en la Ley N° 28736 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1°.- Forma de inscripción de las Reservas Indígenas Las reservas indígenas, incluidas aquellas referidas en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES se inscriben en el Registro de Predios conforme se describe a continuación: a) Cuando el predio o predios ubicados en el ámbito geográ fi co de la reserva indígena se encuentren registrados, la reserva indígenas se extenderá como carga en las respectivas partidas registrales. En el asiento respectivo se precisará si la reserva indígena afecta el predio total o parcialmente, en este último caso se consignará la extensión super fi cial afectada. b) Cuando en el ámbito geográ fi co de la reserva indígena se encuentren predios no inscritos, el registrador procederá a abrir una partida registral provisional en la que se extenderá la anotación preventiva de la reserva indígena. En este caso se abrirá una única partida, incluso si existiera solución de continuidad en las áreas no inscritas. Artículo 2°.- Requisitos para inscripción de las Reservas Indígenas Para la inscripción de la carga o anotación preventiva a que se re fi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, se realiza a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad, acompañando los siguientes documentos: a) Copia del Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena. b) Plano y memoria descriptiva correspondiente anexa al Decreto Supremo citado en el literal a) del presente artículo. Artículo 3°.- Contenido del asiento de inscripción En el asiento de inscripción de la carga o de la anotación preventiva a que se re fi eren los artículos precedentes deben constar: a) El carácter intangible de la reserva indígena. b) El plazo de vigencia de la reserva indígena.c) Las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad de los titulares de predios registrados ubicados en su ámbito. d) El derecho de opción preferente de compra por parte del Estado, en caso de transferencia de predio. Artículo 4°.- Renovación o cancelación de la Reserva Indígena Para la renovación o cancelación de las cargas o anotación preventiva a que se re fi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, basta con la presentación de la copia del Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia de la reserva indígena o que formaliza su extinción. Artículo 5°.- Normas registrales La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP dictará las normas registrales