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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 32

593862 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Luis Alfonso CASTILLO Aquino, CIP. 01012952, DNI. 72001311, para que participe en el Curso Básico de Infantería de Marina, a realizarse en la Base de Quántico del Cuerpo de Marina de los Estados Unidos, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 1 de agosto de 2016 al 1 de marzo de 2017; así como, autorizar su salida del país el 31 de julio de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes al Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$. 2,000.00 US$. 2,000.00 Gasto por Desplazamiento (ida): Washington D.C. - Quántico (Estados Unidos de América) US$. 50.00 US$. 50.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 4,812.54 x 5 meses (agosto - diciembre 2016) US$. 24,062.70 TOTAL A PAGAR: US$. 26,112.70 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El O fi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado O fi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.Artículo 11.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1407753-15 Designan miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para el AF-2016 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2016-DE/ Lima, 21 de julio de 2016 VISTOS: Los O fi cios Nº 015/X-5, de fecha 22 de febrero de 2016; G.500-0992, de fecha 26 de febrero de 2016; NC- 160-SGFA-DSCD-Nº 1222 de fecha 25 de mayo de 2016 y Ofi cio Nº 144-2015-DIREJESAN-PNP/SEC, de fecha 19 de enero de 2016, mediante los cuales las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, designan a sus representantes como integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para el AF-2016; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 del Reglamento de Inaptitud Psicosomática para la Permanencia en la situación de Actividad del Personal Militar y Policial, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-DE-SG, de fecha 10 de noviembre de 1999, crea la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, con el fi n de revisar y dictaminar sobre los casos de reclamos y observaciones referidas a la Inaptitud Psicosomática y/o Invalidez del Personal Militar y Policial para permanecer en la situación de actividad; Que, el artículo 8 del precitado Reglamento establece que la Junta de Sanidad Especial Intersanidad está integrada por los componentes médicos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, Componente jurídico, Componentes administrativos, secretaría, Asesores y/o Especialistas según sea el caso, los mismos que serán nombrados anualmente. Dicho artículo señala asimismo, que la Presidencia de dicha Junta será ejercida anualmente en forma rotativa por el componente Médico de cada Institución; Que, mediante Resolución Suprema Nº 119-2015-DE, de fecha 27 de marzo de 2015, se designó a los miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para el AF-2015; por lo que, es necesario designar a los nuevos integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú para el AF-2016, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 057-DE-SG; Que, en atención al carácter especí fi co de la designación de los integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad para el AF-2016, la misma debe aprobarse mediante Resolución Suprema, conforme al numeral 4 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y ser refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú,