Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 179

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, sus modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 008-2011-VIVIENDA y 008-2012-VIVIENDA, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 127 y 330-2009-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29080, LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Ley. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional y está dirigido a toda persona natural o jurídica que desarrolla el servicio de intermediación inmobiliaria, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Ley. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende como: a) Acreditación estatal: Reconocimiento de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA de la idoneidad del Agente Inmobiliario para desarrollar operaciones inmobiliarias de intermediación, a través de la inscripción en el Registro. b) Contrato de Intermediación Inmobiliaria: Acto Jurídico celebrado entre el Agente Inmobiliario y el intermediado, mediante el cual se acuerda la operación inmobiliaria de intermediación. c) FIR: Formulario que tiene carácter de declaración jurada. CAPÍTULO II MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 4.- Funciones VIVIENDA, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo DGPRVU, ejerce las siguientes funciones: a) Inscribir en el Registro al Agente Inmobiliario. b) Emitir o denegar la constancia de inscripción o de renovación, y cancelar la inscripción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. c) Organizar, administrar y actualizar el Registro. d) Diseñar, desarrollar e implementar el sistema informático que permita el funcionamiento del Registro y la publicidad de la información que contiene. e) Verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones y documentos proporcionados por el solicitante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 de

la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f) Celebrar convenios con universidades públicas, privadas, o institutos educativos de nivel superior que impartan cursos afines a la Gestión Inmobiliaria, a fin de facultarlos al dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario. g) Autorizar el dictado de cursos de capacitación y de actualización respecto a temas relacionados a la gestión e intermediación inmobiliaria. h) Verificar y supervisar, a través de visitas inopinadas, el cumplimiento de los requisitos, el correcto dictado de las clases y otros aspectos relacionados con el desarrollo del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario. i) Supervisar las operaciones inmobiliarias de intermediación que realiza el Agente Inmobiliario. j) Conducir el procedimiento sancionador seguido al Agente Inmobiliario y, de ser el caso, aplicar las sanciones administrativas establecidas en la Ley. CAPÍTULO III REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO Artículo 5.- Definición El Registro es administrativo y está a cargo de VIVIENDA, en el cual se inscriben obligatoriamente personas naturales y/o jurídicas que realizan operaciones inmobiliarias de intermediación dentro del territorio nacional. Artículo 6.- Información y publicidad La información que contiene el Registro es pública y gratuita. Se publicita mediante el portal web institucional de VIVIENDA, actualizando la información mensualmente. Artículo 7.- Organización del Registro 7.1 El Registro tiene dos secciones: a) Sección I: Para la inscripción de personas naturales. b) Sección II: Para la inscripción de personas jurídicas. 7.2 Las personas naturales o jurídicas inscritas en las Secciones señaladas en el numeral precedente, mantienen un legajo individual que contiene los documentos presentados para la inscripción o renovación, las resoluciones de sanción, entre otros. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y RENOVACIÓN Artículo 8.- Inscripción La inscripción en el Registro es gratuita y obligatoria para la persona natural o jurídica que realiza operaciones inmobiliarias de intermediación dentro del territorio nacional. Artículo 9.- Requisitos para la inscripción Para la inscripción en el Registro se presenta la siguiente documentación: 9.1 Personas Naturales: a) El FIR debidamente llenado. b) Las fotocopias simples del Diploma y del Certificado de Estudios del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario. c) La Declaración Jurada del Agente Inmobiliario de encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. d) La Declaración Jurada de domicilio, de acuerdo a lo regulado en la Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria. e) La fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad - DNI del Agente Inmobiliario. f) La fotocopia simple del Registro Único de Contribuyente - RUC del Agente Inmobiliario.

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