Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 181

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 12.- Impedimentos para la inscripción a) El que no pueda ejercer sus derechos civiles. b) El incapaz absoluto y relativo, de acuerdo a los artículos 43 y 44 del Código Civil. c) El deudor sometido a procedimiento concursal. d) El Agente Inmobiliario sancionado con la cancelación definitiva del Registro. e) Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público. f) La persona jurídica con falta de pluralidad de socios, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. g) La persona jurídica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales hayan sido sancionados en su actuación como personas naturales. h) Los socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales de una persona jurídica que haya sido sancionada. Artículo 13.- Constancia de inscripción VIVIENDA, a través de la DGPRVU, emite la constancia correspondiente que acredita la inscripción en el Registro. Artículo 14.- Contenido de la constancia de inscripción La constancia de inscripción contiene los siguientes datos: a) Nombre de la persona natural, razón o denominación social de la persona jurídica, según corresponda. b) Número de DNI, si es persona natural o RUC si es persona jurídica. c) Fotografía tamaño pasaporte, en el caso de persona natural. d) Domicilio del Agente Inmobiliario. e) Número del Registro, el cual está conformado por las iniciales PN para persona natural o PJ para persona jurídica, según corresponda, seguido de las letras MVCS. f) Fecha de emisión de la constancia de inscripción. g) Fecha de vencimiento de la inscripción. h) Firma y sello del funcionario que la otorga. Artículo 15.- Notificación para la entrega de la constancia de inscripción La DGPRVU notifica al Agente Inmobiliario en el domicilio que haya consignado en el FIR, a fin de comunicar que se ha emitido la constancia de inscripción y se proceda a la entrega correspondiente. En caso el Agente Inmobiliario haya consignado en el citado formulario alguna dirección electrónica, puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya otorgado su autorización expresa. Artículo 16.- Renovación 16.1 El Agente Inmobiliario, a fin de continuar realizando operaciones inmobiliarias de intermediación, solicita la renovación de su inscripción en el Registro dentro de los treinta (30) días calendario antes de la fecha de su vencimiento. 16.2 Para el procedimiento de renovación de la inscripción, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, en lo que corresponda. Artículo 17.- Requisitos para la renovación Para la renovación de la inscripción en el Registro, el Agente Inmobiliario presenta lo siguiente: a) Los documentos establecidos artículo 9 del Reglamento. b) Acreditar haber adquirido, con fecha posterior a su inscripción, conocimientos relacionados con la actividad inmobiliaria, como mínimo cuarenta (40) horas lectivas,

a través de constancias, certificados de capacitación o de actualización, otorgados por instituciones educativas de enseñanza superior, asociaciones de Agentes Inmobiliarios, Colegios Profesionales u otras instituciones públicas o privadas. c) Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con VIVIENDA por concepto de multas provenientes de sanciones. Artículo 18.- Vigencia de la renovación El Agente Inmobiliario renueva su inscripción en el Registro por el mismo cómputo y plazo señalado en el artículo 11 del Reglamento. Artículo 19.- Impedimento para la renovación Los Agentes Inmobiliarios a los que se les haya cancelado la inscripción del Agente Inmobiliario por sanción, están impedidos de solicitar la renovación. CAPÍTULO V AGENTE INMOBILIARIO CON REGISTRO Artículo 20.- Derechos del Agente Inmobiliario El Agente Inmobiliario tiene los siguientes derechos: a) Obtener la inscripción y renovación correspondiente ante el Registro, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento. b) Suscribir con el intermediado el Contrato de Intermediación Inmobiliaria. c) Recibir del intermediado la contraprestación económica, conforme a lo establecido en el Contrato de Intermediación Inmobiliaria. d) Agruparse en algún tipo de persona jurídica o forma asociativa, con el fin de perfeccionar, fortalecer y difundir la actividad de Agente Inmobiliario. Artículo 21.- Deberes del Agente Inmobiliario El Agente Inmobiliario tiene los siguientes deberes: a) Inscribirse en el Registro para ejercer como Agente Inmobiliario y renovar su inscripción, cuando corresponda. b) Celebrar por escrito un Contrato de Intermediación Inmobiliaria en el que se detalle como mínimo la(s) operación(es) de intermediación inmobiliaria(s) a realizar. c) Cumplir las cláusulas estipuladas en el Contrato de Intermediación Inmobiliaria. d) Ejercer con idoneidad, honestidad y ética profesional sus funciones inmobiliarias, y proteger los intereses legales y financieros de los intermediados. e) Estar presente en la firma del(los) contrato(s) que se celebre(n) como consecuencia de la operación(es) inmobiliaria(s) de intermediación y cuando se entreguen los inmuebles objeto de la(s) misma(s). f) Mantener en confidencialidad la operación de intermediación inmobiliaria en la que interviene. g) Consignar el número de Registro en todos los trámites que realice como Agente Inmobiliario. h) Estar en constante capacitación y mantenerse actualizado en diversos temas relacionados con operaciones inmobiliarias de intermediación durante el tiempo de vigencia de su inscripción. i) Proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera, la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, conforme a lo dispuesto en el inciso j) del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). j) Cumplir con las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento. Artículo 22.- Deberes de los intermediados El intermediado tiene los siguientes deberes: a) Suscribir con el Agente Inmobiliario el Contrato de Intermediación Inmobiliaria.

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