Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

a) Apoyar la difusión del registro de organizaciones de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del distrito de El Agustino. b) Convocar y registrar a organizaciones de niñas, niños y adolescentes para su participación en el proceso de elección del CCONNA-EA, siendo la Gerencia de Desarrollo Humano la encargada de la administración del registro de organizaciones de niñas, niños y adolescentes cuando corresponda. c) Elaborar el Reglamento del CCONNA-EA, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el mismo que será aprobado por Decreto de Alcaldía. d) Definir el número de integrantes del CCONNA-EA, asegurando la representatividad más plural de grupos, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad de ocho a dieciséis años de edad, garantizándose la participación equitativa de varones y mujeres, de los diferentes grupos de edad, inclusión y representatividad territorial y temática en el distrito. e) Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrática y participativa para la elección de los miembros integrantes del CCONNA-EA. f) Coordinar con las instancias respectivas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, de la sociedad civil y del Estado todo asunto que contribuya con el cumplimiento de su mandato. g) El plazo establecido para la organización y desarrollo del proceso electoral será de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del Reglamento. Artículo 7º.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Humano como órgano de apoyo técnico y operativo del CCONNA-EA, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8º.- Una vez aprobado el Reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones oficialmente el CCONNA-EA desactivándose la Comisión Organizadora. Artículo 9º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto realice funciones la Comisión Organizadora, hasta la instalación del CCONNA-EA, dicha Comisión podrá emitir opinión sobre los temas relacionados con la niñez y con la adolescencia. Segunda.- Aprobado el Reglamento, el Despacho de Alcaldía convocará a elecciones del CCONNA-EA. 1408326-1

Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en el distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 601-2016-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del 2016, el Informe Nº 058-2016-GDE/MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 0872016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 086-2016-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 002-2016CRDE/MDEA emitido por la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico, respecto al proyecto de "Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en el Distrito de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las

Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de acuerdo al numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972, respecto a abastecimiento y comercialización de productos y servicio, es función exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. Que, en ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, aprobó la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos en Lima Metropolitana, cuya finalidad es garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la provincia de Lima se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados. Asimismo, precisa que su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el Artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la provincia Lima. Que, mediante Ordenanza Nº 088-2000-MDEA, se aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Comercio Ambulatorio en el Distrito, bajo el amparo de la Antigua Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 23853. Que, el ejercicio del comercio en los espacios públicos constituye una oportunidad de generación de ingresos que se regula considerando sobre todo las necesidades de las personas de escasos recursos que no tienen otra opción que el autoempleo. Al autorizar el comercio ambulatorio en los espacios públicos, la Municipalidad deberá tomar en cuenta el déficit de empleo decente y asegurar que dicha actividad se realice respetando el derecho al libre tránsito, la limpieza y el orden en la Ciudad, así como la seguridad ciudadana y las demandas de los vecinos. Que, en esa línea, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Informe Nº 058-2016-GDE/MDEA, elaboró y propuso el proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en el Distrito de El Agustino, con la finalidad de garantizar que el comercio ambulatorio en el Distrito se autorice y desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato; así como promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos a través de programas concertados. Que, con Informe Nº 087-2016-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a la aprobación del referido proyecto de Ordenanza, indicando que resulta necesario comprender que la Municipalidad debe velar por el buen uso de los espacios públicos normando, en la medida de lo posible, su buen uso y que éstos vayan en atención al bien común; debiendo derogarse la Ordenanza Nº 088-2000-MDEA. Que, asimismo, a través del Informe Nº 0862016-GEMU/MDEA, la Gerencia Municipal expresó su conformidad a los informes técnico-legales antes mencionados, solicitando la aprobación del pleno del Concejo Municipal del Distrito de El Agustino. Que, mediante Dictamen Nº 002-2016-CRDE/MDEA aprobado por unanimidad, la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico de esta Entidad Municipal, recomendó al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en el Distrito de El Agustino. Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de

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