Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594401

11) SUNAT Operaciones en Línea 12) SUNAT Virtual

: Al sistema informático disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. : A la relación jurídica creada de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero, por acto entre vivos o mortis causa, mediante la cual el constituyente coloca todo o parte de su patrimonio, bajo la administración, gestión o control de uno o varios trustees, a favor de uno o más beneficiarios o con fines determinados. : Al sujeto que realiza cualquier actividad de gestión, disposición, control, rendición de cuentas o tiene el manejo económico, financiero y administrativo del patrimonio de acuerdo a las condiciones que se regulen en el trust y a las obligaciones que las fuentes del derecho extranjero dispongan.

c) La designación, remoción o revocación de cada trustee. 4.2. El sujeto obligado también debe informar sobre la modificación o extinción del trust. Artículo 5. Plazo para la presentación de la declaración 5.1 El sujeto obligado debe presentar la declaración al mes siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando adquiera la calidad de trustee, sea removido o revocado como tal. Para tal efecto debe considerar la adquisición o pérdida de la calidad de trustee respecto de cada trust que administre. b) Se modifique cualquier información respecto del trust que administre, del constituyente, beneficiarios u otros trustees del trust que hayan sido declarados. 5.2 La presentación debe ser realizada dentro de los mismos plazos establecidos por resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual. Artículo 6. Formas y condiciones presentación de la declaración para la

13) Trust

14) Trustee

6.1 Para la presentación de la declaración, el sujeto obligado debe: Artículo 2. Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer la obligación del sujeto a que se refiere el artículo 3 de presentar la declaración que contenga la información establecida en el artículo 4 de acuerdo al plazo, formas y condiciones que se señalan en los artículos 5 y 6 de la presente resolución, respectivamente. La declaración informativa sobre trust tiene carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto en el artículo 88º del Código Tributario. Artículo 3. Alcance Se encuentra obligada a presentar la declaración, toda persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, asociación de hecho de profesionales y similares o persona jurídica para efectos de la Ley que tenga la calidad de trustee y la condición de domiciliado en el país, siempre que el patrimonio que administra provenga de un trust que ha sido creado o conformado de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero. Artículo 4. Información que debe contener la declaración 4.1. El sujeto obligado debe declarar a la SUNAT, la siguiente información: a) Respecto del trust: - Nombre o denominación. - Fecha de creación. - País de origen, donde se creó o registró. - País de residencia, de corresponder de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero. - NIT con que opera en el país de creación o registro, de corresponder de acuerdo a las fuentes de derecho de dicho país. - Patrimonio que lo conforma. - Condiciones del trust. - Duración. - Finalidad, en el caso que tengan un fin determinado. b) Respecto del constituyente, beneficiarios u otros trustees del trust: - Nombre, razón social o denominación. - País de residencia para efectos tributarios. - NIT otorgado en el país de residencia. - Tratándose de beneficiarios, condiciones y tipo. a) Estar inscrito en el RUC; y, b) Contar con Código de Usuario y Clave SOL. 6.2 La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual el sujeto obligado debe: a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL. b) Utilizar el aplicativo informático PVS: Programa validador de SUNAT ­ Declaración sobre TRUST. c) Seguir el instructivo que contengan las consideraciones técnicas que se deben tener en cuenta para la preparación y validación de la información a que se refiere el artículo 4. d) Obtener la constancia de presentación una vez efectuada la declaración de acuerdo a las indicaciones del sistema. Artículo 7. Constancia de presentación 7.1 El sistema emite la constancia de presentación que contiene lo siguiente: a) Número de orden; b) Nombres o denominación o razón social y RUC del sujeto obligado; c) Fecha de presentación de la declaración; y, d) El detalle de la información registrada. 7.2 La referida constancia puede ser descargada en archivo formato PDF y ser impresa. Artículo 8. De la declaración sustitutoria o rectificatoria El sujeto obligado puede sustituir, modificar o eliminar la información a que se refiere el artículo 4 o adicionar información a la ya presentada. Para dicho efecto, el sujeto obligado debe presentar una nueva declaración que contenga la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha declaración reemplaza en su totalidad a la última presentada. Artículo 9. Sanciones El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución da origen a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario.

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