Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 19 de fecha 09 de diciembre del 2015, acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química al señor Fernando Villanueva Nehmad; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en vía de regularización la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química al señor FERNANDO VILLANUEVA NEHMAD, otorgado 13 de setiembre de 1991, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1407891-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Declaran de interés público y de prioridad regional la categorización de la zona denominada "Lomas de Asia", y la puesta en valor de rutas ecoturísticas promovidas en dicho sector
ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2015-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 12 de noviembre del 2015 en la provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del Consejo Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la Sesión Extraordinaria Descentralizada del día 12 de noviembre del 2015 la propuesta de una Ordenanza Regional que declara de interés público y de prioridad regional la categorización de la zona denominada "Lomas de Asia", ubicada en la Comunidad Campesina de Asia, del distrito de Asia, provincia de Cañete. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma

Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. ( ... )" Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, las Lomas de Asia, ubicadas al extremo norte del valle (Casablanca, Calero, Hierbabuena, El Sauce, Perico, Cueva de León, Atocongo, Casagrande, El Tarito, El Pacay, El Guaranguito, Camotillo, Tabacal, Lomo Peinado, Revolcadero, Marquesa y Los Indios), y también al extremo sur del valle (Quilmaná, Gonzalío, Hualcará, El Pacay, Lúcumo, Cayará, Corral Omasino, Ancapuquio, Páchíka, El Guaranguito, Pancho Rosa, Gallito y Cerro Padre), vienen a ser importantes áreas -unas 8,500 hectáreas- que conservan una perfecta muestra representativa de los ecosistemas costeros del Perú. Todas pertenecen a la Comunidad Campesina de Asia; Que, es en ese sentido, que la Comunidad Campesina de Asia, a partir de enero de 2015, bajo una nueva gestión, una nueva Junta Directiva para el periodo 2015 - 2016, ha decidido trabajar puntualmente en las lomas del sector sur, abarcando un área de 802.647382 hectáreas. Una vez terminado los trabajos en el sector sur se empezará con el sector norte que cuenta con 9250.487054 hectáreas; Que, durante las gestiones anteriores, se realizaron importantes trabajos en las lomas sur como son: cercado del territorio con palos y alambres, la construcción de atrapanieblas y reservorios y la captura de agua, la reforestación de 777 hectáreas de lomas equivalente a 8 mil plantones de Tara (Caesalpinia spinosa), la construcción de servicios higiénicos, el reconocimiento de las lomas como Paisaje Cultural Arqueológico dado por el Ministerio de Cultura. En materia ambiental, la recuperación de la vegetación silvestre ha sido vital para continuar con los trabajos de sostenibilidad; Que, desde enero de este año, los trabajos se han abocado a investigar científicamente los recursos naturales (flora y fauna), inventariar los sitios arqueológicos, efectuar los análisis de suelos, documentar las especies endémicas encontradas en las expediciones de campo, proponer contenidos temáticos en la curricula escolar con la finalidad de mejorar las capacidades intelectuales de los estudiantes de Asia, zonificar los lugares de estudios y de visitas y acondicionar los accesos y rutas ecoturísticas; Que, su realización -a cargo del Proyecto Lomas, presidido por Iván Reyna Ramos- ha significado un arduo trabajo consultivo a diversos especialistas y también a los diversos sectores sociales involucrados en el tema. De ahí, que, en el presente documento encontrarán un enfoque realista, basado en el contexto local y el enorme interés por promover la capacidad del área ­en términos humanos, financieros y de investigación- para que se administre con eficiencia, responsabilidad y sostenibilidad; Que, la Comunidad Campesina de Asia considera que el Proyecto Lomas no sólo es un gran paso para la preservación de la diversidad biológica, sino también la conservación de la herencia arqueológica y cultural que se hallan en las Lomas de Asia. Y a partir de un Plan Maestro, se tendrá la capacidad de ordenar adecuadamente todos

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