Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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Mando se comunique, publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 2 días del mes de diciembre del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1392518-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 600-2016-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 09 de junio del 2016, el Informe Nº 224-2015-GDHU/MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 248-2015-GPLAN/MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 225-2015GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de "Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que será el interés superior del niño. Que, el Artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, el numeral 17, del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente, al niño y al adolescente. Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, se dio el Primer Foro Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos-OEA; siendo una de las recomendaciones,

el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel Local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos, por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento. Que, el Artículo 20º de la norma señalada en el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, según el numeral 6.4 del Artículo 73º de la precitada ley, es competencia municipal en materia de servicios sociales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y de adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel instancias municipales; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009, modificada por Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1499-MML, aprobó la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA-LM), la cual establece que el mismo se constituirá en un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Que, actualmente se dispone de mecanismos y experiencias significativas de formas de organización participación de las niñas, niños y adolescentes en diversos espacios del Estado y Sociedad Civil, Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, Municipios Escolares, en el Presupuesto Participativo, Encuentro de niñas, niños y adolescentes, entre otros; Que, sobre el particular, existe un proyecto internacional denominado "Ciudad de los Niños", que nace en Fano Italia en 1991, el mismo que tiene una motivación orientada hacia una nueva filosofía del gobierno de la ciudad, tomando a los niños como parámetro y como garantía de las necesidades de todos los ciudadanos, y que basa sus acciones en la "construcción de una ciudad diversa y mejor para todos, de manera que los niños puedan vivir una experiencia como ciudadanos, autónomos y participativos", donde la creación del Consejo de los Niños es una de sus estrategias principales; Que, en la Ley Nº 28487 que eleva a rango de Ley al Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 20122021, es el documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de las, niñas, niños y adolescentes peruanos. El Plan tiene como objetivos generales, crear condiciones favorables para el desarrollo humano y sostenible de niños, niñas y adolescentes a lo largo de su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país. Que, a través del Memorando Nº 225-2015-GAJ/ MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica consideró viable la aprobación del proyecto de Ordenanza de Creación

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