Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 y a aquellos que la adquieran a partir del 1 de enero de 2017. Tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee, la presentación de la declaración debe realizarse dentro de los plazos de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al período enero del año 2017. Segunda. PROGRAMA VALIDADOR DE SUNAT ­ DECLARACIÓN SOBRE TRUST El Programa Validador de SUNAT ­ Declaración sobre Trust y su instructivo se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1408408-1

SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Referencia Para efecto de la presente norma, se entiende por "resolución" a la Resolución de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias. Artículo 2. De la modificación de la resolución Sustitúyase el literal a) del segundo párrafo del artículo 20º de la resolución por el texto siguiente: "Artículo 20º. VINCULADAS (...) a) Datos de la persona vinculada: i. Tipo y número de documento de identidad. Tratándose de sociedades, personas o entidades no domiciliadas, se considera el número de identificación tributaria del país de constitución y, en caso de ser distinto, aquel del país en que se considera residente para efectos tributarios. ii. Apellidos y nombres, denominación o razón social. iii. Fecha de nacimiento, de corresponder. iv. País de residencia para efectos tributarios y, de ser el caso, país de constitución. v. Porcentaje de participación en el capital social, de ser el caso. vi. Fecha en que se obtuvo la condición de persona vinculada considerando las disposiciones legales vigentes. vii. Tipo de vínculo. (...)." Artículo 3. De la modificación de los anexos de la resolución 3.1 Sustitúyase el numeral 2.18 del rubro "Requisitos Específicos" del anexo Nº 2 de la resolución por el siguiente texto: "Anexo Nº 2
COMUNICACIONES AL REGISTRO (...) Nº (...) 2.18 Cambio de las Informar, según corresponda: personas vinculadas o de sus datos · Tipo y número de documento de identidad. Tratándose de sociedades, personas o entidades no domiciliadas, se considera el número de identificación tributaria del país de constitución y, en caso de ser distinto, aquel del país en que se considera residente para efectos tributarios. · Apellidos y nombres o denominación o razón social. · Fecha de nacimiento. · País de residencia para efectos tributarios y, de ser el caso, país de constitución. · Porcentaje de participación en el capital social. · Fechas de inicio o término de la condición de persona vinculada. Sociedad Conyugal: · Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Partida de Matrimonio Civil. Sucesión Indivisa: · Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Partida de Defunción del causante. Presentar: Formulario 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas". COMUNICACIONES AL REGISTRO REQUISITOS

INFORMACIÓN

DE

PERSONAS

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 178-2016/SUNAT Lima, 22 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT, que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, se regula, entre otros, los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro (RUC), la documentación e información que debe presentarse para tal efecto, y la forma, plazo y condiciones en las que deben comunicarse las modificaciones a la información del RUC; Que dentro de la información que debe proporcionarse para la inscripción en el RUC se encuentra aquella relativa a los socios e integrantes de las personas jurídicas y otras entidades; sin embargo, no se ha establecido la obligación de presentar la información respecto de los socios e integrantes de las personas o entidades no domiciliadas en el país que tienen sucursales, establecimientos permanentes u oficinas de representación en el Perú; Que de otro lado, el Perú se ha adherido al Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, adhesión que tiene como consecuencia el compromiso de alcanzar estándares internacionales para la transparencia y el intercambio de información en materia tributaria con el objetivo de combatir la elusión y evasión fiscal a nivel internacional a través de la cooperación entre los distintos estados; estándares que requieren que se cuente con la información a que se refiere el párrafo precedente; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución debido a que lo regulado en ella corresponde a compromisos asumidos sobre intercambio de información en materia tributaria en convenios internacionales y ante organismos internacionales; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la

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