Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 11º.- Publicación del padrón de comerciantes ambulantes regulados La Municipalidad publicará en su portal web, el Padrón Municipal de comerciantes regulados del Distrito de El Agustino. CAPÍTULO II NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS Artículo 12º.- De la Naturaleza de la Autorización. La autorización municipal temporal que se le otorga al comerciante en el espacio público que haya cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la presente ordenanza. Esta autorización municipal temporal no es automática sino de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo, así mismo, la autorización municipal temporal para el uso de determinado espacio en el espacio público es delimitada por la autoridad municipal y el cual no acredita propiedad del espacio ocupado. Artículo 13º.- De las Características de la Autorización. La autorización municipal del comercio en el espacio público, tiene las siguientes características: a) Es personal e intransferible b) Es temporal c) Limitada sólo a una ubicación determinada y a un solo giro. Pudiendo renovar previa evaluación. A excepción de las ferias y los usos temporales especiales. Artículo 14º.- Del Periodo de Vigencia de la Autorización. La autorización municipal temporal de comercio en los espacios públicos tiene una vigencia de un año, la misma que vencerá el 31 de diciembre del año del periodo concedido, pudiendo ser renovada previa evaluación técnica del área competente, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales. Artículo 15º.- Plazo para iniciar el trámite de autorización municipal El administrado, presentará su solicitud de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público desde el primer día hábil del mes de setiembre hasta el 31 de octubre del año en que vencerá su autorización. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 16º.- De los Requisitos para Autorización de un Comerciante en el Espacio Público. Los comerciantes en el espacio público que requieran autorización municipal temporal deberán solicitar la referida autorización presentando los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud ­ Declaración Jurada, la que deberá contener como mínimo: nombres y apellidos, DNI y domicilio real del solicitante, giro a desarrollar, características del módulo, área y referencia de la ubicación solicitada, entre otros. b. Copia de Documento Nacional de Identidad c. Pago de derecho de tramite conforme a lo establecido en el TUPA Artículo 17º.- Requisitos para solicitar autorización municipal temporal de ferias Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público de realización de ferias, se deberá presentar los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud ­ declaración jurada, suscrita por el representante legal de ser el caso. b. Plano de ubicación y distribución de la feria c. Plano de seguridad d. Propuesta de modulación

e. Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar f. Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda. g. Pagar derecho de trámite por modulo o stand, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimiento Administrativo ­ TUPA. Artículo 18º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales. Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales de campañas promocionales de un máximo de quince (15) días, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud ­ declaración jurada suscrita por el representante legal de ser el caso b. Pagar derecho de trámite por integrante de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativos. - TUPA Artículo 19º.- Evaluación de la solicitud para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público: Para otorgar la autorización municipal temporal para desarrollar actividades comerciales en espacios públicos, la Municipalidad realizara una evaluación que comprenderá la evaluación urbana (aforo, ornato, zona rígidas, zonas de alto riesgo) y de ser el caso, una evaluación socio económica, brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables. Artículo 20º.- De la Evaluación de las Autorizaciones Municipales Temporal La Unidad de Comercialización y/o la unidad orgánica que haga sus veces de la Gerencia de Desarrollo Económico, evaluará las solicitudes de los comerciantes en el espacio público, verificando la autenticidad de las mismas y su correspondiente procedencia o improcedencia de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por su área y lo dispuesto en la presente ordenanza Artículo 21º.- Autorización para contar con el apoyo de ayudante El comerciante ambulante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la presente ordenanza deberá presentar copia simple del documento respectivo que demuestre dicha condición. En el caso de gestación y/o enfermedad debidamente comprobada, los comerciantes ambulantes regulados podrán contar con un ayudante temporal, para cuyo efecto, deberán presentar su solicitud adjuntando el documento que acredite dicha condición. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante o ayudante temporal, se otorgara previa evaluación técnica ­ social favorable. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado. Artículo 22º.- De la Procedencia En el caso de resultar procedente la solicitud de autorización para el comercio en el espacio público en el Distrito de El Agustino, la autoridad competente hará entrega de la autorización municipal temporal. CAPÍTULO IV CARACTERISTICA DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 23º.- Del horario. El horario para el ejercicio de la actividad comercial será establecido por disposiciones complementarias, considerando la naturaleza de la actividad económica autorizada.

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