Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

de manera general el Curso Aduanero y Tributario, considerando las normas e instrumentos técnicopedagógicos para su aplicación; Que en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Curso Aduanero y Tributario (CAT), debiéndose dejar sin efecto el Reglamento del Curso de Aduanas y Administración Tributaria (CAAT) aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 222-2012/ SUNAT; De conformidad con lo señalado en el Informe Nº 01-2016-SUNAT/1S5000 emitido por la Gerencia de Formación Interna del Instituto Aduanero y Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Curso Aduanero y Tributario (CAT), de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 222-2012/SUNAT, que aprueba el Reglamento del Curso de Aduanas y Administración Tributaria (CAAT). Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1408406-1

Que teniendo en cuenta las obligaciones sobre intercambio de información asumidas por el Estado Peruano en los convenios de doble imposición vigentes así como los compromisos asumidos en relación con dicho tema, se considera necesario establecer que los sujetos domiciliados en el país que tengan la calidad de trustee, administrador o gestor de trust constituidos de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero tengan la obligación de presentar ante la SUNAT una declaración informativa respecto del trust que administra, de los constituyentes de este y sus beneficiarios; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución debido a que lo regulado en ella corresponde a compromisos asumidos sobre intercambio de información en materia tributaria en convenios internacionales o ante organismos internacionales; En uso de las facultades conferidas por los artículos 62º, 87º y 88º del Código Tributario; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entiende por: 1) Beneficiario 2) Código de Usuario : Al sujeto en cuyo beneficio e interés se constituye el trust. : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

Disposiciones para la presentación de la declaración informativa sobre Trust
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 177-2016/SUNAT Lima, 22 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 62º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, dispone que el ejercicio de la función fiscalizadora de la Administración Tributaria incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios; Que el numeral 6 del artículo 87º del referido Código establece la obligación de proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que de otro lado, el Perú se ha adherido al Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, adhesión que tiene como consecuencia el compromiso de alcanzar estándares internacionales para la transparencia y el intercambio de información en materia tributaria con el objetivo de combatir la elusión y evasión fiscal a nivel internacional a través de la cooperación entre los distintos estados; Que entre la información que puede ser solicitada o intercambiada se encuentra aquella relacionada con trust constituidos de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero pero cuyo trustee tenga la condición de domiciliado en el país de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias;

3) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias. 4) Constancia de presentación 5) Constituyente : Al documento que acredita que el trustee ha presentado la declaración informativa. : Al sujeto que coloca, en virtud de la constitución o conformación de un trust, todo o parte de su patrimonio bajo la administración, gestión o control de uno o varios trustees y a favor de uno o más beneficiarios o con fines determinados. : A la declaración regulada por la presente resolución. : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. : Al número de identificación tributaria que resulte como tal de acuerdo al derecho extranjero. : Al conjunto de bienes, derechos y activos que conforman el trust. : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y normas reglamentarias.

6) Declaración 7) Ley

8) NIT

9) Patrimonio 10) RUC

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