Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594403

3.2 Incorpórase como numeral 23 del rubro "Requisitos Generales" del anexo Nº 5 de la resolución, el siguiente texto: "Anexo Nº 5
SUJETOS OBLIGADOS A COMUNICAR LOS DATOS DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL CONTRIBUYENTE (...) Nº (...) 23 Sucursal en el Perú de una Totalidad de socios o sujetos que conforman sociedad no domiciliada, la sociedad no domiciliada respecto de la e s t a b l e c i m i e n t o cual se tiene la calidad de sucursal, o de la permanente u oficina persona o entidad no domiciliada respecto de representación de de la cual se ha fijado el establecimiento personas o entidades no permanente o la oficina de representación. domiciliadas DESCRIPCIÓN PERSONA VINCULADA

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2017. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS VINCULADAS La sucursal en el Perú de sociedades no domiciliadas, establecimiento permanente u oficina de representación de personas o entidades no domiciliadas que se encuentren inscritas en el RUC al 31 de diciembre 2016, deben presentar la información de las personas vinculadas a que se refiere la resolución modificada por la presente norma, hasta el 31 de mayo de 2017. La obligación a que se refiere el párrafo anterior, no alcanza a las sucursales o establecimientos permanentes que hubieran consignado la información referida a los socios o integrantes en el PDT Nº 702: Renta Anual 2015 ­ Tercera Categoría e ITF o en el Formulario Virtual Nº 702: Renta Anual 2015 ­ Tercera Categoría y siempre que al 31 de mayo de 2017 no se hubieran producido cambios respecto de dicha información. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1408409-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Director de la Oficina de Comunicación Corporativa de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 103-2016-SUSALUD/S Lima, 22 de julio de 2016 VISTO: El Informe Nº 00347-2016/OGPER; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación

de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, publicada el 29 de setiembre de 2014, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; y, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero del 2015, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del CAP Provisional de SUSALUD; instrumento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Comunicación Corporativa, con el Nº de Orden 07, Código Nº 134012, y Clasificación EC; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal a que se refieren los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial Decreto Legislativo Nº 1057, que comprende a los empleados de confianza, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, según el cual el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. Asimismo, precisa que el referido personal sólo puede ser contratado para ocupar plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 051-2016-SUSALUD/S de fecha 31 de marzo de 2016, se aceptó la renuncia presentada por la señora Andrea Margianna Barreto Campos al cargo de confianza de Director de la Oficina de Comunicación Corporativa ­ OFICOR de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, encargándose a partir del 1 de abril de 2016 al señor Lic. RENZO JESÚS CRUZ MAGALLANES, siendo necesario dar por concluido dicho encargo; y designarlo en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Comunicación Corporativa ­ OFICOR de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, a ser contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. Que, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargo de confianza se efectúa mediante Resolución del titular de la Entidad, y surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia. Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, de acuerdo al artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, la Superintendente es la titular de la entidad, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de SUSALUD, asimismo, designa a los trabajadores en cargos de dirección y

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