Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

5.10. Formalización Es el proceso que emprende el comerciante en el espacio público autorizado a través del auto ahorro y/o ahorro asociativo conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial. La municipalidad promueve su formalización otorgando facilidades y autorizaciones en sus locales adquiridos o alquilados. 5.11. Giro Es la actividad económica determinada de comercio y/o servicio, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante en el espacio público autorizado. 5.12. Módulos Se denomina módulos al mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente. 5.13. Ordenamiento y/o reordenamiento Es la redefinición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. 5.14. Padrón Municipal Es el registro administrativo donde constan los dispositivos municipales que sustentan técnica y legalmente el ingreso de comerciantes a un programa aprobado por el municipio. Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico o Unidad de Comercialización o quien haga sus veces. En caso que requiera su actualización deberá realizarse en mérito a un dispositivo legal igual jerarquía. 5.15. Programa de Formalización Programa de formalización municipal para el desarrollo de capacidades de los comerciantes, comprende las siguientes partes: a) Formativo, b) Asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización, c) Asesoría financiera para la capitalización, d) Seguimiento al ahorro individual y/o asociativo mensual. 5.16. Titular Es la persona natural denominado comerciante autorizado a quien se le otorga la Autorización Municipal Temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, regulada por la municipalidad. 5.17. Ubicación Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el comercio en el espacio público debidamente autorizado. 5.18. Vía Pública Es el espacio de uso público que comprende las pistas, veredas y similares destinadas al tránsito vehicular y peatonal respectivamente CAPÍTULO III COMPETENCIA Y FACULTAD MUNICIPAL Artículo 6º.- De las Competencias Municipales Son competencias municipales las siguientes: a. Reglamentar mediante disposiciones complementarias a la presente ordenanza, los mecanismos para el mejor desarrollo de la misma. b. Autorizar temporalmente a los comerciantes en el espacio público que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, el desarrollo de actividades de venta de bienes o servicios en menor escala en el distrito de El Agustino. c. Resolver oportunamente los recursos impugnatorios derivados del proceso de autorización municipal temporal.

d. Promover la formalización de los comerciantes en el espacio público autorizados y organizados que desarrollan sus actividades dentro del distrito de El Agustino, fomentando el auto ahorro y/o ahorro asociativo, brindando para ello orientación financiera técnico-legal. e. Fiscalizar el desarrollo de las actividades de los comerciantes en el espacio público temporalmente de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza y normas complementarias, que garanticen la mejor conducción de los comerciantes, así como garantizar las mejores condiciones de salubridad, orden público y respeto a la normas y a las leyes. Artículo 7º.- De las Facultades de la Autoridad Municipal Son facultades de la autoridad municipal las siguientes; a. Hacer cumplir lo establecido en la presente ordenanza. b. Determinar técnicamente las áreas públicas permitidas para el desarrollo de las actividades del comercio en el espacio público temporal, así como asignar y determinar ubicaciones a los comerciantes en el espacio público autorizados. c. Llevar un padrón de comerciantes en el espacio público autorizados temporalmente que contenga datos como giro, zona ocupada, datos personales, etc. d. Autorizar temporalmente el apoyo de ayudante o ayudante temporal de los titulares, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 21º de la presente ordenanza. e. Los demás que de manera complementaria a la presente sean establecidas por la autoridad municipal. Artículo 8º.- Del Área Administrativa Competente El área competente de la Municipalidad encargada del cumplimiento de la presente ordenanza es la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Unidad de Comercialización y/o la que haga sus veces. 8.1. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico: a. Resolver las solicitudes de autorización municipal temporal para el comerciante en el espacio público. b. Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración que se presente contra las resoluciones expedidas. c. Proponer las medidas a adoptar para la eventual introducción de modificaciones en la presente ordenanza y normas complementarias. 8.2. Corresponde a la Unidad de Comercialización y/o la que haga sus veces: a. Llevar y mantener actualizado el registro de las autorizaciones emitidas. TÍTULO II AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL CAPÍTULO I CONDICIÓN DEL COMERCIANTE REGULADO Artículo 9º.- Programa de ordenamiento, reordenamiento y/o formalización El comerciante ambulante regulado, después del trámite de solicitud de autorización municipal temporal aprobado su actividad comercial en el espacio público, deberá estar inscrito en un programa municipal que tenga por objeto el ordenamiento del comercio en los espacios públicos o la formalización del comerciante. Artículo 10º.- Condición de regulado El reconcomiendo dentro del padrón municipal y por ende dentro del programa municipal, le da al comerciante ambulatorio la condición de regulado. Dicho padrón contendrá criterios de ubicación, giro, presentación, modulación y demás características técnicas que devenga del mismo.

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