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594393 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2016 El Peruano / Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al fi nal del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio SEDA HUÁNUCO S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG - El 80% del ICI a nivel de EPS - El 80% del ICI a nivel de localidad El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA PARA SEDA HUÁNUCO S.A PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021, TARIFA PARA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CONDICIONES DE APLICACIÓN A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE Localidad de Huánuco 1. Por Servicio de Agua Potable 2. Por Servicio de Alcantarillado Sanitario T1 = T0 (1+0.100) (1+ Φ) T1 = T0 (1+0.093) (1+ Φ) T2 = T1 (1+0.000) (1+ Φ) T2 = T1 (1+0.000) (1+ Φ) T3 = T2 (1+0.058) (1+ Φ) T3 = T2 (1+0.058) (1+ Φ) T4 = T3 (1+0.000) (1+ Φ) T4 = T3 (1+0.000) (1+ Φ) T5 = T4 (1+0.000) (1+ Φ) T5 = T4 (1+0.000) (1+ Φ) Localidad de Tingo María 1. Por Servicio de Agua Potable 2. Por Servicio de Alcantarillado Sanitario T1 = T0 (1+0.050) (1+ Φ) T1 = T0 (1+0.050) (1+ Φ) T2 = T1 (1+0.000) (1+ Φ) T2 = T1 (1+0.000) (1+ Φ) T3 = T2 (1+0.058) (1+ Φ) T3 = T2 (1+0.058) (1+ Φ) T4 = T3 (1+0.000) (1+ Φ) T4 = T3 (1+0.000) (1+ Φ) T5 = T4 (1+0.000) (1+ Φ) T5 = T4 (1+0.000) (1+ Φ) Localidad de Aucayacu 1. Por Servicio de Agua Potable 2. Por Servicio de Alcantarillado Sanitario T1 = T0 (1+0.030) (1+ Φ) T1 = T0 (1+0.030) (1+ Φ) T2 = T1 (1+0.000) (1+ Φ) T2 = T1 (1+0.000) (1+ Φ) T3 = T2 (1+0.058) (1+ Φ) T3 = T2 (1+0.058) (1+ Φ) T4 = T3 (1+0.000) (1+ Φ) T4 = T3 (1+0.000) (1+ Φ) T5 = T4 (1+0.000) (1+ Φ) T5 = T4 (1+0.000) (1+ Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadros 18, 19 y 20 del estudio tarifario) T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base previstos serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; iv) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y el Plan de Control de Calidad (PCC); y v) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión previstas autoriza a SEDA HUÁNUCO S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. C. TARIFA PARA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Para el caso del servicio de alcantarillado pluvial se ha determinado una tarifa media mensual por conexión de S/ 1.72 sin el Impuesto General a las Ventas (IGV), que permitirá cubrir los costos de operación y mantenimiento de dicho servicio durante el quinquenio regulatorio 2016-2021; correspondiendo la aplicación del reajuste tarifario por Índice de Precios al por Mayor (IPM) establecido en el artículo 38 de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Para el primer reajuste por IPM de la tarifa del servicio de alcantarillado pluvial se considerará la variación acumulada del IPM desde la fecha de vigencia de la fórmula tarifaria de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA TARIFA PARA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL La EPS aplicará la tarifa para el servicio de alcantarillado pluvial cuando la SUNASS verifique que SEDA HUÁNUCO S.A. haya realizado actividades de mantenimiento que involucran como mínimo el 80% del costo total del proyecto “Rehabilitación y mantenimiento del sistema de alcantarillado pluvial” incluido en el Plan de Inversiones Referencial, destinadas a: • Limpieza de sumideros • Limpieza de buzones y cajas de inspección • Limpieza de capturadores sólidos • Limpieza de presas de gaviones • Limpieza del canal de coronación • Limpieza y descolmatación de los canales: Las Moras, Independencia y Jactay • Limpieza de estructuras de entrega • Limpieza de colectores y canales • Mantenimiento de forestación