Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594411

Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR MAYORIA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en el Distrito de El Agustino, el mismo que está compuesto por cuatro (04) Títulos, cuarenta y siete (47) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, y siete (07) disposiciones finales, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y demás órganos de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General hacer de conocimiento la presente Ordenanza a todos los órganos de la Municipalidad, y disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. En el distrito de El Agustino a los veintitrés días del mes de junio del dos mil dieciséis. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I OBJETO Y FINALIDAD Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad de bienes y/o servicios del comercio en los espacios públicos. Artículo 2º.- Finalidad La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en el distrito de El Agustino se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados. Artículo 3º.- Base Legal La presente ordenanza se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: a. Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 b. Ordenanza Nº 1787-2014-MML c. Ordenanza Nº 1933-2016-MML Artículo 4º.- De los expendedores La presente Ordenanza está dirigida exclusivamente para el comercio ambulatorio que haya ejercido sus actividades de expendio de conformidad con la

Ordenanza Nº 088-2000-MDEA que norma el comercio ambulatorio hasta la fecha y que se encuentra registrados en la Municipalidad con su respectiva autorización anterior, y para las nuevas autorizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES DE TÉRMINOS Artículo 5º.- De las Definiciones de Términos El cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza se tendrá establecidos los siguientes términos: 5.1. Ahorro Asociativo y/o individual Es el ahorro que realizan los comerciantes en el espacio público autorizados en forma individual y/o asociativa con el respaldo de sus organizaciones, con la finalidad de implementar un proyecto conducente a su formalización. 5.2. Áreas Reguladas Zonas que la Municipalidad autoriza temporalmente para el ejercicio del comercio en el espacio público. 5.3. Autorización Municipal Temporal para el Comercio Ambulatorio en el Espacio Público Consiste en la resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso temporal y excepcional en los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial. 5.4. Áreas Rígidas Son aquellas áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio en el espacio público, en cualquier forma y modalidad. 5.5. Comerciante ambulante regulado. Persona natural que se encuentra debidamente empadronada con registro vigente y ejerce una actividad comercial en el espacio público integrante de un programa determinado y reconocido a través de un acto administrativo. 5.6. Comercio en el Espacio Público. La actividad económica que se desarrolla en áreas autorizadas o reguladas prestando servicios y/o comercializando en forma directa y en pequeña escala productos bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 5.7. Comerciante en el Espacio Público Autorizado Es el comerciante en el espacio público que cuenta con una Autorización Municipal Temporal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público, cuyo capital no exceda a (02) dos UIT y además de ser única fuente de ingreso. 5.8. Espacios Públicos Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas) destinado a la circulación, recreación donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado. 5.9. Feria Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes y servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder los quince (15) días. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados previa evaluación.

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