Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 24º.- Equipo del comerciante ambulante autorizado Sobre el equipo del comerciante ambulante regulado autorizado, deberá cumplir con las características técnicas respecto a uso de equipo de trabajo, dentro del cual se considera: a. Un módulo b. Un banco o asiento, que será de uso del comerciante autorizado c. Un depósito para los residuos sólidos d. Un extinguidor en el interior del módulo, cuando corresponda e. Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo. Artículo 25º.- De los Giros Autorizados. Los giros autorizados para el ejercicio del comercio en el espacio público autorizado en el distrito de El Agustino, se agrupan en cinco (5) grupos y son los siguientes: 25.1. Venta de productos de origen industrial, que comprende: a. Golosinas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente. 25.2. Venta de productos perecibles que comprende: a. Venta de frutas o verduras. b. Venta de productos naturales, con registro sanitario. c. Venta de flores o plantas ornamentales. 25.3. Venta de productos preparados al día, que comprende: a. Bebidas saludables: Emoliente, quinua, maca, soya. b. Potajes tradicionales. c. Dulces tradicionales. d. Sandwichs y afines. e. Jugo de frutas y similares. f. Canchitas, confitería y similares. g. Otros que se enmarquen dentro de lo establecido en el último párrafo del Artículo 25º, en concordancia con el Artículo 26º de la presente Ordenanza. 25.4. Venta de objetos de uso duradero, comprenden: a. Mercerías / artículos de bazar y útiles de escritorio. b. Diarios y revistas, libros y loterías. c. Monedas y estampillas. d. Artesanías. e. Artículos religiosos. f. Artículos de limpieza. g. Pilas, relojes. 25.5. Servicios a. Duplicado de llaves / Cerrajería. b. Lustradores de calzado. c. Artistas Plásticos y Retratistas. d. Fotografía. Este listado no es necesariamente restrictivo. Los giros solicitados cuya naturaleza formen parte de cada uno de los grupos antes citados, serán evaluados y aprobados por la Gerencia de Desarrollo Económico y sus unidades orgánicas competentes o quien haga sus veces en la municipalidad, siempre y cuando no contravenga la normatividad establecida sobre la materia. Artículo 26º.- Condiciones para poder expender comidas preparadas en espacios públicos Características del expendio de comidas preparadas: a. El comerciante deberá portar carné de sanidad. En caso de tener un asistente, éste también deberá contar con dicho carné. b. Los alimentos se expenderán en envases descartables. c. Los recipientes que almacenan los alimentos, deberán estar en perfecto estado de higiene y

conservación y contar con tapas o cubiertas, para su protección adecuada. d. El comerciante autorizado, que se dedique a la venta de comidas preparadas, deberá usar el mandil o uniforme respectivo y su presentación será de forma aseada. Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas que utilicen un balón de gas, este no podrá ser mayor a cinco (05) Kilos y deberá estar acompañado de un extintor de seis (06) kilos. Artículo 27º.- De las Actividades no Autorizadas Los giros o actividades no reguladas dentro de la presente ordenanza, no están sujetas a evaluación para la solicitud de autorización municipal, lo cual no implica que posteriormente pueda ser incluida dentro de los parámetros técnicos de la ordenanza como giro autorizado, para lo cual el área competente tendrá que mediante disposiciones complementarias determinar su inclusión dentro de la misma. CAPÍTULO V SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE Y CANCELACIÓN Artículo 28º.- Modificación de la ubicación autorizada La facultad de asignación o modificación de la ubicación que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, en el cual se anexará el informe técnico. Cuando los comerciantes ambulantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y/o cuadra, entre otros, serán reubicados. Artículo 29º.- Cese de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público Las autorizaciones municipales temporales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: a. A solicitud expresa del titular. b. De oficio. 1. Por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por tres (3) constataciones hechas por la autoridad competente. 2. El comerciante regulado que obtuvo su autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, que sin mediar justificación alguna no haya efectuado el trámite de autorización respectiva transcurrido el plazo de presentación de solicitud para el periodo siguiente, la autoridad municipal de oficio procederá a cancelar su registro en el padrón de comerciantes. c. Por fallecimiento del titular. La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro del Padrón Municipal. CAPÍTULO VI REVOCATORIA Artículo 30º.- De la Revocatoria de la Autorización Municipal Temporal La autorización municipal temporal de funcionamiento del comerciante en el espacio público, podrá ser revocada de demostrarse lo siguiente: a. La consignación de datos falsos o inexactos en la declaración jurada o documentos falsos presentados ante la autoridad municipal para la solicitud de autorización municipal temporal.

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