Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de El Agustino, toda vez que si bien existe en el mismo a nivel metropolitano, es necesaria su creación desde una perspectiva más local, en donde puedan ser incluidos todos aquellos actores de la zona que quieran contribuir con el desarrollo de políticas inclusivas. Que, con Informe Nº 248-2015-GPLAN/MDEA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opinó por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza materia de análisis, ya que se llegó a establecer artículos por consenso entre quienes constituyen los agentes promotores, particularmente del Colectivo por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, por otra parte, la Municipalidad Distrital de El Agustino, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano. Que, en virtud de lo antes expuesto, la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de El Agustino, con Dictamen Nº 002-2016CRDH/MDEA, recomendó al Concejo Municipal, la aprobación del proyecto de "Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de El Agustino", toda vez que la finalidad del referido proyecto es garantizar la participación activa de las niñas, niños y adolescentes en la formulación de políticas públicas ante esta Entidad Municipal, otorgando las funciones a su Consejo Consultivo de elaborar y presentar propuestas de políticas públicas locales en materia de niñez y adolescencia ante la Municipalidad; emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas públicas sobre niñez y adolescencia; vigilar y exigir el cumplimiento de políticas sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, expresando su opinión al respecto; y promover el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos 8) y 14) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de El Agustino, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las disposiciones reglamentarias y complementarias requeridas para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Participación Vecinal y demás órganos de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda norma y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General hacer de conocimiento la presente Ordenanza a los órganos competentes de la Municipalidad, y disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. En el distrito de El Agustino a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de El Agustino, el cual en adelante se denominará con las siguientes siglas: CCONNA-EA, el mismo que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo y democrático garantizando mecanismos de participación activa de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 2º.- El CCONNA-EA tiene como finalidad participar en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Artículo 3º.- La constitución del CCONNA-EA, se sustenta en los siguientes principios: 1. Interés superior del Niño y el Adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de El Agustino. (Artículo 3º de la Convención) 2. Cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, comprendido como la obligación de todas las personas e instituciones de brindar el goce, protección y atención de sus necesidades conforme a su ciclo de vida, de garantizar que son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. (Artículo 4 de la Convención) 3. Trato igualitario a las niñas, niños y adolescentes sin discriminación alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga y es función de Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. (Artículo 2º de la Convención) 4. Respeto frente a la opinión y participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son del especial interés, fortaleciendo procesos de ejercicios de ciudadanía desde la infancia y la adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalece el capital social que ellos constituyen. (Artículo 12º de la Convención) Artículo 4º.- Funciones del CCONNA-EA: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas públicas locales en materia de niñez y adolescencia ante la Municipalidad de El Agustino. b) Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas públicas sobre niñez y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de políticas sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, expresando su opinión al respecto. d) Promover el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 5º.- Conformar la Comisión organizadora del CCONNA-EA, la cual estará integrada por: a) Gerente de Desarrollo Humano o su representante, quien la presidirá. b) Gerente de Participación Vecinal o su representante. c) Gerente de Planeamiento y Presupuesto o su representante. d) Regidor(a) que presida la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano. e) Dos (02) representantes de la zona plana y 02 representantes de la zona alta, integrantes de instituciones educativas y/u organizaciones de niñas, niños y adolescentes del Distrito. f) Un (01) representante de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las organizaciones de niñas, niños y adolescentes. Artículo 6º.- A la Comisión Organizadora del CCONNA-EA, se le asigna las siguientes funciones:

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