Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016
CLASE CATEGORÍA Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a más 0 a más RANGOS (m /mes)
3

NORMAS LEGALES
Tarifa (S//m3) Año 1 0.807 1.034 1.258 1.258 1.258 1.258

594395

0a8 8 a 20 20 a más

Notas: Las tarifas no incluyen IGV.

· Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3) se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8m3 y 12 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría comercial y otros (a excepción de los de la localidad de Aucayacu), se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a más 0 a más 0.316 0.316 0.316 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.139 0.203 0.260 0.316 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstico 10 Comercial 20 Industrial 50 Estatal 20

II. ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL La tarifa del servicio de alcantarillado pluvial será cobrada a los usuarios ubicados en los sectores 1, 3, 4 y 9 de la localidad de Huánuco, de acuerdo a la siguiente estructura: Estructura Tarifaria

Nota: El consumo asignado de la categoría doméstica disminuye de 20 m3 a 10 m3, el consumo asignado de la categoría comercial disminuye de 30 m3 a 20 m3, el consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 100 m3 a 50 m3 y el consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 50 m3 a 20 m3

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social, industrial y estatal de las tres localidades, así como a los usuarios de la categoría comercial y otros de la localidad de Aucayacu, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: Localidad de Huánuco

Categoría Residencial Sector 9 Residencial Sector 1,3 y 4 No Residencial

Tarifa (S/ por conexión / mes) 0.70 1.50 3.10

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS
RESERVAS

· Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. Localidades de Tingo María y Aucayacu · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Período

Fondo de Inversiones1/

Gestión de Riesgos de Elaboración Desastres y del PAS y del Adaptación PCC3/ al Cambio Climático2/ 1.5% 1.5% 1.5% 1.5% 1.5% 0.5% 0.5% 0.5% 0.5% 0.5%

Implementación Operación y de Mecanismos Mantenimiento de Retribución del Sistema de por Servicios Alcantarillado Ecosistémicos4/ Pluvial5/ 1.0% 1.0% 1.0% 1.0% 1.0% 100% 100% 100% 100% 100%

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

9.6% 9.6% 9.1% 9.1% 9.0%

Nota: Los porcentajes se aplican a los ingresos referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General

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