Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2016 (24/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 85

594395 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2016 El Peruano / CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 Doméstico 0 a 8 0.807 8 a 20 1.034 20 a más 1.258 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a más 1.258 Industrial 0 a más 1.258 Estatal 0 a más 1.258 Notas: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.139 Doméstico 0 a 8 0.203 8 a 20 0.260 20 a más 0.316 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a más 0.316 Industrial 0 a más 0.316 Estatal 0 a más 0.316 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 10 20 50 20 Nota: El consumo asignado de la categoría doméstica disminuye de 20 m3 a 10 m3, el consumo asignado de la categoría comercial disminuye de 30 m3 a 20 m3, el consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 100 m3 a 50 m3 y el consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 50 m3 a 20 m3 Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social, industrial y estatal de las tres localidades, así como a los usuarios de la categoría comercial y otros de la localidad de Aucayacu, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: Localidad de Huánuco • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. Localidades de Tingo María y Aucayacu • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3) se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8m3 y 12 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría comercial y otros (a excepción de los de la localidad de Aucayacu), se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). II. ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL La tarifa del servicio de alcantarillado pluvial será cobrada a los usuarios ubicados en los sectores 1, 3, 4 y 9 de la localidad de Huánuco, de acuerdo a la siguiente estructura: Estructura Tarifaria Categoría Tarifa (S/ por conexión / mes) Residencial Sector 9 0.70 Residencial Sector 1,3 y 4 1.50 No Residencial 3.10 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS Período Fondo de Inversiones1/ RESERVAS Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático2/ Elaboración del PAS y del PCC3/ Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos4/ Operación y Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado Pluvial5/ Año 1 9.6% 1.5% 0.5% 1.0% 100% Año 2 9.6% 1.5% 0.5% 1.0% 100% Año 3 9.1% 1.5% 0.5% 1.0% 100% Año 4 9.1% 1.5% 0.5% 1.0% 100% Año 5 9.0% 1.5% 0.5% 1.0% 100% Nota: Los porcentajes se aplican a los ingresos referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General