Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Penitenciario, el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, Locales y el Poder Judicial con el objetivo de implementar los procesos de intervención para la reeducación de personas sentenciadas y adolescentes responsables por actos de violencia contra las mujeres e integrantes de grupo familiar. Artículo 95.- Programas y servicios de reeducación Los programas de reeducación tienen como objetivo brindar, a través de servicios especializados, herramientas y recursos a personas agresoras de mujeres e integrantes del grupo familiar a fin que adquieran nuevas formas de comportamiento basado en trato igualitario y respeto al derecho a una vida libre violencia. Artículo 96.- Instituciones involucradas en los servicios de reeducación 96.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Dirección General contra la Violencia de Género brinda asistencia técnica para el diseño del programa de reeducación de personas sentenciadas por hechos de violencia contra las mujeres e integrantes de grupo familiar, así como herramientas que permitan el seguimiento y monitoreo de estos programas. 96.2 El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es el encargado de la reeducación de personas sentenciadas a pena privativa de libertad efectiva o egresadas con beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional, y aquellas personas sentenciadas con penas de prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación, por delitos o faltas vinculados a actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Para el cumplimiento de estos fines formula, valida, implementa y evalúa un programa de reeducación de personas agresoras de acuerdo a sus competencias. 96.3 La implementación de servicios que otorgue un tratamiento penitenciario especializado a las personas sentenciadas con prestación de días libres e inhabilitación, lo realiza en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y con los gobiernos locales. El Instituto Nacional Penitenciario coordina con instituciones privadas acreditadas, la implementación de programas de reeducación para personas agresoras sentenciadas, en medio libre. La acreditación de las instituciones privadas está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 96.4. Los Gobiernos locales implementan programas y servicios de atención para la recuperación y tratamiento especializados para personas agresoras remitidas por los Juzgados o que se encuentren en libertad. 96.5. El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de política nacional para la prevención y atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras. Los gobiernos regionales tienen la responsabilidad de implementar dichos servicios y programas. 96.6. El Poder Judicial a través de la Gerencia de Centros Juveniles formula, valida, implementa y evalúa programas de reeducación para adolescentes agresores o agresoras en conflicto con la Ley Penal, en el marco de la Ley Nº 30364, que se encuentran sometidos a una medida socioeducativa. 96.7. Las Instituciones antes señaladas coordinan y articulan los servicios y realizan Convenios para el ejercicio de los programas de reeducación a su cargo, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria. TÍTULO IV: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR CAPÍTULO I: DEL SISTEMA NACIONAL Artículo 97.- Definición 97.1. El Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en

materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. 97.2. Para tal efecto, coordina, planifica, organiza y ejecuta articuladamente la acción del Estado y promueve la participación ciudadana. Asimismo, coordina con el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. Artículo 98.- Objetivos del sistema Son objetivos del Sistema los siguientes: a. Implementar un sistema de atención integral, de calidad, articulado y oportuno que permita la detección de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, el cese de las diversas manifestaciones de violencia, brindar a las víctimas protección efectiva y apoyo necesario para hacer posible su recuperación; y sancionar a las personas agresoras e involucrarlas en procesos de reeducación. b. Desarrollar acciones orientadas a cambiar los patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; adoptando todas las medidas necesarias para lograr una sociedad igualitaria, garantizando el respeto a la dignidad humana y al derecho a una vida libre de violencia, removiéndose los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad. c. Hacer seguimiento y monitoreo de las políticas, planes, programas y acciones multisectoriales orientadas a la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. d. Garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y planes nacionales en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la participación de las entidades del Estado, a nivel multisectorial, intergubernamental e interinstitucional. e. Promover, coordinar y articular la participación de las diferentes instituciones públicas, sociedad civil organizada, sector privado y medios de comunicación a fin de garantizar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo 99.- Principios aplicables Son principios que rigen el Sistema Nacional, los siguientes: a. Especialización.- Brindar atención diferenciada y especializada de acuerdo a las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres e integrantes del grupo familiar o de riesgo, como es el caso de niñas, niños, adolescentes, personas adultos mayores y personas con discapacidad. b. Intersectorialidad.- Desarrollar acciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma continua, articulando entre las instituciones del Estado y en los tres niveles de gobierno, que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres e Integrantes del grupo familiar. c. Participación ciudadana.- Responsabilidad integral de la sociedad civil, incluidos entre otros, el sector empresarial, asociaciones no gubernamentales, organizaciones sociales, y medios de comunicación, en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. d. Principio del interés superior de la niña, el niño y adolescente.- El interés superior de la niña, niño y adolescente es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos.

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