Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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constatación inmediata de los actos constitutivos de violencia, sin perjuicio de los informes complementarios que sean necesarios. 76.3. Los establecimientos de salud cuentan con insumos y equipos de emergencia para atender los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En los casos de violencia sexual informan sobre el derecho a recibir tratamiento frente a infecciones de transmisión sexual, antiretrovirales, anticonceptivo oral de emergencia y otros. Artículo 77.- Unidad de Investigación Tutelar 77.1 La Unidad de Investigación Tutelar (UIT) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que dirige el procedimiento de Investigación Tutelar de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes y otras normas conexas, recibe denuncias por presunto abandono de niñas, niños y adolescentes, dispone el inicio del procedimiento de Investigación Tutelar y aplica las medidas de protección en función al interés superior de la niña, niño o adolescente. 77.2 Para los efectos de la Ley, el Juzgado de Familia y la Fiscalía de Familia o Penal, coordina con la Unidad de Investigación Tutelar, en caso se considere necesaria su participación. TÍTULO III : PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y RECUPERACIÓN DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO I: PREVENCIÓN Y ATENCIÓN Artículo 78.- Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo la implementación de políticas, programas y acciones de prevención y atención de todas las modalidades de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar; incluyendo el programa de prevención dirigido a varones y personas agresoras. La implementación de los programas y acciones de atención es coordinada y articulada con gobiernos locales y regionales. Artículo 79.- Lineamientos del Ministerio de Salud 79.1 El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de política en salud pública para la prevención, atención y recuperación integral de las víctimas de violencia, así como la atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras. 79.2 El Ministerio de Salud conduce el fortalecimiento de capacidades del personal de salud, principalmente del primer nivel de atención en los enfoques de derechos humanos, equidad de género e interculturalidad en salud, vinculados a la prevención de violencia hacia la mujer y los integrantes de grupo familiar. 79.3 El Ministerio de Salud propicia el ejercicio de los derechos de las niñas, niñas y adolescentes, a través de iniciativas intersectoriales. 79.4 El Ministerio de Salud cuenta con lineamientos para el abordaje de la violencia familiar y el maltrato infantil en los diferentes niveles de atención del Sector Salud, contribuyendo a la prevención y recuperación de la salud de las personas en situación de violencia familiar y maltrato infantil. Asimismo, articula sus servicios al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar". Artículo 80.- Lineamientos de las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud 80.1. Los gobiernos regionales a través de las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud tienen la responsabilidad de implementar los lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud señalados en el artículo precedente. 80.2. Los gobiernos regionales, implementan servicios y programas especializados dirigidos a la recuperación

integral de las víctimas, especialmente de la salud mental, a través de psicoterapias o programas de salud mental comunitaria. Asimismo brindan los servicios para la recuperación de las secuelas físicas causadas por episodios de violencia. 80.3. El Ministerio de Salud promueve la constitución y participación de las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud en las instancias de concertación contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, en las cuales se articula la participación de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, presididas por los gobiernos regionales o locales Artículo 81.- Atención en los servicios de salud El Ministerio de Salud, de conformidad con el inciso 3, literal b, del artículo 45 de la Ley, garantizará las afiliaciones gratuitas al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), de las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas por la violencia, previa verificación de los requisitos y evaluaciones que correspondan, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 82.- Lineamientos del Ministerio de Educación para la prevención y protección contra la violencia 82.1. El Ministerio de Educación elabora una ruta para la intervención y derivación de situaciones de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar detectada en las instituciones educativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley. 82.2. El Ministerio de Educación dicta medidas específicas para regular los derechos en el campo de la educación reconocidos en el artículo 12 de la Ley. CAPÍTULO II: DERECHOS LABORALES Artículo 83.- Prohibición de despido por causas relacionadas a actos de violencia 83.1 Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dictar las medidas específicas para garantizar que ningún trabajador o trabajadora sea despedido por razones relacionadas a actos de violencia reguladas en la Ley. 83.2. En atención a ello, la institución que elabore el certificado médico previsto en el artículo 26 de la Ley prepara, a solicitud de la víctima, un informe complementario que consigne exclusivamente la información relativa a las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia, con el objeto de evitar la revictimización. Artículo 84.- Solicitud de cambio de lugar u horario de trabajo 84.1. La trabajadora o el trabajador pueden solicitar el cambio del lugar u horario de trabajo por causas relacionadas a actos de violencia previstos en la Ley si resulta necesario para mitigar su ocurrencia o los efectos de la misma. Dicha solicitud se presenta por escrito al área de recursos humanos o quien haga sus veces y contiene: a. El nombre de la víctima y su número de documento de identidad; b. Razones por las que el cambio de lugar de trabajo permitirá garantizar sus derechos; c. Lugar u horario al que desea ser trasladada; y d. Copia de la denuncia presentada ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público u otros medios probatorios pertinentes. 84.2. Una vez presentada la solicitud, el empleador tiene un lapso de dos días hábiles para brindar una respuesta, la misma que de ser negativa debe estar sustentada en elementos objetivos y razonables, los mismos que son expuestos en detalle. Ante la negativa, la presunta víctima puede solicitar al Juzgado competente el cambio de lugar u horario de trabajo, como medida de protección.

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