Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30364, se aprueba la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, la citada norma establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida norma establece que el Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento correspondiente, convocando para tal efecto a una Comisión conformada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público; Que, por Resolución Suprema Nº 033-2016-PCM, se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, estando a lo señalado corresponde emitir el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que consta de cuatro (04) títulos, dieciséis (16) capítulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias; y, cuatro (04) documentos denominados "Ficha de Valoración de Riesgo en Mujeres Víctimas de Violencia de Pareja", "Ficha de Valoración de Riesgo de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de violencia en el entorno familiar (0 a 17 años)", "Ficha de Valoración de Riesgo en Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar", y el "Instructivo

de las Fichas de Valoración de Riesgo", los mismos que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento de las disposiciones del Reglamento La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Cultura y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.Artículo 2.Artículo 3.Artículo 4.Artículo 5.Objeto del Reglamento De las autoridades investidas por mandato constitucional De los sujetos de protección de la Ley. Definiciones Atención especializada en casos de violencia

TÍTULO II: PROCESO ESPECIAL CAPÍTULO PROCESO I: ASPECTOS GENERALES DEL

SUB CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 6.Artículo 7.Artículo 8.Artículo 9.Finalidad del proceso Competencia de los jurisdiccionales Modalidades de violencia Reserva de identidad, información órganos datos e

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