Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

relacionadas con la seguridad personal de la víctima conforme a sus competencias, por lo que da cuenta de manera inmediata y periódica, bajo responsabilidad, sobre la ejecución de las medidas al Juzgado de Familia. 45.2. Sin perjuicio de ello, el Juzgado de Familia ordena la ejecución de las medidas de protección social a las instituciones, servicios y programas del Estado conforme a las competencias señaladas en la Ley. La institución remite el informe correspondiente en el plazo de cinco días hábiles, bajo responsabilidad, sobre la ejecución de las medidas al Juzgado de Familia correspondiente, con las recomendaciones que considere pertinentes, conforme del artículo 21 de la Ley. La continuidad o variación de la medida de protección aplicada por el Juzgado de Familia, se efectúa en base a los informes recibidos. 45.3. El Juzgado de Familia, solicita cuando lo considere necesario la remisión de informes adicionales a la institución sobre la ejecución de las medidas. 45.4. Cuando la medida comprenda el inventario de bienes, ésta se diligencia por el propio Juzgado que la ordena. Artículo 46. - Registro de Víctimas con medidas de protección 46.1. El Poder Judicial, a través de su sistema informático, registra a nivel nacional las medidas de protección y cautelares otorgadas, incluyendo las ordenadas por los Juzgados de Paz, con la finalidad de coadyuvar a la mejor protección de las víctimas. 46.2. La Policía Nacional, a través de su sistema informático, registra a nivel nacional las medidas de protección cuyo cumplimiento esté a su cargo. 46.3. Ambas instituciones brindan información al Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar a cargo del MIMP. 46.4. La información a registrar contiene como mínimo los siguientes datos: a. Nombres y apellidos, documento de identidad, dirección, edad, sexo, correo electrónico y teléfonos de las víctimas sujetas a medidas de protección y cautelares. b. Datos de la persona procesada. c. Números de integrantes de la familia. d. Datos del juzgado que otorgó las medidas. e. Medida de protección o medida cautelar. f. Nivel de ejecución de las medidas. g. Tipos de violencia. h. Otra información que se considere necesaria. Artículo 47.- Acciones policiales para la ejecución de las medidas de protección 47.1. Cuando el personal policial conozca de una medida de protección, aplicará el siguiente procedimiento: 1. Mantiene actualizado mensualmente el mapa gráfico y georeferencial de medidas de protección con la información que remite el Juzgado de Familia sobre las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas. 2. Elabora un plan, ejecuta la medida, da cuenta al Juzgado y realiza labores de seguimiento sobre la medida de protección. 3. Verifica el domicilio de las víctimas, se entrevista con ellas para comunicarles que se les otorgó medidas de protección, lo que éstas implican y el número de teléfono al cual podrá comunicarse en casos de emergencia. 4. En caso que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, persona adulta mayor o persona en situación de vulnerabilidad identifica, de ser el caso, a quienes ejercen su cuidado y se les informa del otorgamiento de las medidas de protección, su implicancia y el número de teléfono al cual pueden comunicarse en casos de emergencia. 5. Informa a la persona procesada de la existencia de las medidas de protección y lo que corresponde para su estricto cumplimiento. 6. Establece un servicio de ronda inopinada de seguimiento que realiza visitas a las víctimas y verifica su situación, elaborando el parte de ocurrencia según el caso.

7. Si las víctimas, comunican algún tipo de lesión o acto de violencia, le presta auxilio inmediato, comunicando el hecho al Juzgado de Familia. 47.2. La función de ejecución a cargo de la Policía Nacional del Perú se realiza conforme al artículo 21 de la Ley y al instructivo para su intervención en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. SUB CAPÍTULO IV: REMISIÓN DEL EXPEDIENTE Artículo 48.- Remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado 48.1. Emitida la resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares, el Juzgado de Familia remite el expediente, según corresponda, a la Fiscalía Penal o al Juzgado de Paz Letrado para que procedan conforme a sus atribuciones. En caso de duda sobre la configuración si es delito o falta, remite lo actuado a la Fiscalía Penal. 48.2 Para la remisión del expediente el Juzgado observa la prevención que pudiera haberse generado de acuerdo a los artículos 21 y 27 del presente Reglamento. Artículo 49.- Tramitación de la Fiscalía Penal o Mixta y el Juzgado de Paz Letrado La Fiscalía Penal y el Juzgado de Paz Letrado no pueden devolver los actuados al Juzgado de Familia bajo ninguna circunstancia. Artículo 50.- Violencia contra niñas, niños y adolescentes Tratándose de actos de violencia en agravio de niñas, niños y adolescentes que no constituyan faltas o delitos, la Fiscalía Provincial Penal o Mixta, remite los actuados al Juzgado de Familia, cautelando el interés superior del niño y sus derechos, a fin que evalúe el inicio del proceso de contravención a sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes. CAPÍTULO IV: PROCESO PENAL SUB CAPÍTULO I: ETAPA DE SANCION Artículo 51.- Normas aplicables En la etapa de investigación, juzgamiento e inclusive en la ejecución de sentencias, se aplican según corresponda, las disposiciones sobre delitos y faltas establecidas en el Código Penal, Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo 957, en el Código de Procedimientos Penales y otras normas sobre la materia. Artículo 52.- Actuación de la Fiscalía de Familia, Provincial Penal o Mixta 52.1. La Fiscalía Penal o Mixta como titular de la acción penal inicia la investigación apenas tome conocimiento de los hechos, procede según las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo 957, en el Código de Procedimientos Penales y otras normas sobre la materia. 52.2. Si en el transcurso de su actuación, advierte que los hechos no constituyen delito y existe probabilidad de que configuren faltas, remite los actuados al Juzgado de Paz Letrado. 52.3. En casos de niñas, niños y adolescentes la Fiscalía de Familia procede de acuerdo sus atribuciones establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes. 52.4 La Fiscalía Penal puede tomar medidas de protección conforme a los artículos 247 y siguientes del Código Procesal Penal y solicitar la asistencia del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos. Artículo 53.- Informe al Juzgado de Familia El Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Penal que recibe el expediente remitido por la Fiscalía Penal o Mixta, en el día y bajo responsabilidad, da cuenta de ese

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