Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

10. Informe relativo a si la persona denunciada tiene licencia para uso de armas. 11. Ficha de valoración del riesgo debidamente llenada. 12. Fecha. 24.2. El informe o atestado policial incluye los medios probatorios a los que tuviera acceso la Policía Nacional del Perú de manera inmediata, tales como certificados médicos o psicológicos presentados por las víctimas, grabaciones, fotografías, mensajes a través de teléfono o medios digitales, testimonio de algún testigo, entre otros. Artículo 25.- Continuidad de la investigación policial Ante la comisión de hechos de violencia que puedan constituir delitos, la Policía Nacional del Perú continúa las investigaciones bajo la dirección del Ministerio Público, sin perjuicio de trasladar la denuncia y sus actuados al Juzgado de Familia para el dictado de las medidas de protección correspondientes. Artículo 26.- Actuación en caso de flagrancia Sin perjuicio de las labores de investigación señaladas en el artículo anterior, En caso de flagrancia, se procede conforme a lo previsto por el artículo 446 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de comunicar los hechos al Juzgado de Familia para que adopte las medidas correspondientes. En el caso de adolescentes en conflicto con la ley penal se aplica lo señalado en este artículo en cuanto sea pertinente, en concordancia con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes. SUB CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 27.- Función del Ministerio Público Ante el conocimiento de hechos de violencia contra los sujetos de protección de la Ley, previstos en el artículo 7, el Ministerio Público actuará conforme a las atribuciones previstas en su Ley Orgánica. Artículo 28.- Actuación del Ministerio Público ante la recepción de una denuncia 28.1. Recabada la denuncia por el Ministerio Público, este procede a aplicar la ficha de valoración de riesgo y dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de 24 horas al Juzgado de Familia para la emisión de las medidas de protección a que hubiera lugar. Si de los hechos se desprende la presunta comisión de un delito también se pondrá en conocimiento de la Fiscalía Penal, de ser el caso. 28.2. La Fiscalía de Familia o Mixta remite lo actuado al Juzgado de Familia, a efectos de que proceda a evaluar el otorgamiento de medidas de protección o cautelares en favor de la víctima. Asimismo, pone en conocimiento del Juzgado de Familia la situación de las víctimas, en particular en casos de feminicidio y tentativa de feminicidio a fin de que puedan ser beneficiarias de medidas de protección o cautelares pertinentes. De igual modo, informa al Juzgado de las disposiciones que pudiera haber dictado con arreglo al artículo 21 del reglamento. Todas las actuaciones de la Fiscalía de Familia se remiten en el término de veinticuatro horas. 28.3.Cuando la Fiscalía Penal toma conocimiento por cualquier medio de un presunto delito que configure violencia contra la mujer o quien integre el grupo familiar y verifique que no existe un procedimiento de protección en curso, aplica la ficha de valoración del riesgo y remite copias certificadas de lo actuado al Juzgado de Familia dentro de las veinticuatro horas a efectos de que evalúe el otorgamiento de las medidas de protección o cautelares, sin perjuicio de continuar el trámite de la investigación penal. Igual procedimiento sigue la Fiscalía de Familia o Mixto cuando se trata de adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

CAPÍTULO III: PROCESO DE TUTELA Y PROTECCIÓN SUB CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO EN EL PODER JUDICIAL Artículo 29.- Recepción de las denuncias El Juzgado de Familia recibe la denuncia remitida por la Fiscalía de Familia, Penal o Mixta o la Policía Nacional; cita a audiencia y ordena la actuación de pruebas de oficio adicionales, si lo considera necesario. Artículo 30.- Recepción de denuncias recibidas en forma directa Si el Juzgado de Familia de turno recibe en forma directa la denuncia verbal o escrita por violencia, procede conforme al artículo 15 de la Ley y aplica la ficha de valoración del riesgo que corresponda, cita a audiencia y ordena la actuación de pruebas de oficio de considerarlo necesario. Artículo 31.- Informe de la denuncia al Ministerio Público Recibida la denuncia, el Juzgado de Familia, en caso de advertir indicios de la comisión de un delito que requiera de investigación inmediata, comunica en el día a la Fiscalía Penal o Mixta de turno para que actúe conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de que continúe con la tramitación de la etapa de protección. Artículo 32.- Participación de la Fiscalía de Familia o Mixta en casos de víctimas vulnerables En caso que las víctimas sean niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad, el Juzgado de Familia comunica a la Fiscalía de Familia o Mixta para su participación en el proceso especial. Artículo 33.- Equipo Multidisciplinario del Juzgado de Familia 33.1. El Equipo Multidisciplinario por disposición del Juzgado de Familia en apoyo a la labor jurisdiccional elabora los informes sociales, psicológicos y los que se considere necesarios de evaluarse para resolver las medidas de protección o cautelares. 33.2. Cuando la denuncia se presenta directamente al Juzgado, por disposición de éste, el Equipo Multidisciplinario aplica la ficha de valoración del riesgo. Artículo 34.- Medios probatorios ofrecidos por las partes El Juzgado de Familia admite pruebas de actuación inmediata si lo considera pertinente hasta antes de dictar las medidas de protección o medidas cautelares. SUB CAPÍTULO II: MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CAUTELARES Artículo 35.- La audiencia 35.1. El Juzgado de Familia puede realizar audiencia con la sola presencia de las víctimas o sin ellas. En caso que las circunstancias lo ameriten, dicta las medidas de protección o cautelares correspondientes, en el plazo de 72 horas que establece la ley. Cuando el Juzgado lo considere necesario entrevista a la persona denunciada. Para efectos del cómputo de los plazos se considera las dificultades geográficas en zonas rurales. 35.2. Si la persona denunciada asiste a la audiencia se le tiene por notificada en el mismo acto, de conformidad con el artículo 204 del Código Procesal Civil. 35.3. La citación a la víctima se realiza a través de cédula, facsímil, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación. Artículo 36.- Casos de riesgo severo Recibido un caso de riesgo severo de acuerdo a la Ficha de Valoración del Riesgo, el Juzgado de Familia adopta de inmediato las medidas de protección o cautelares que correspondan a favor de las víctimas.

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