Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595051

y Poblaciones Vulnerables o al Juzgado de Familia en aquellos lugares donde no haya unidades de investigación tutelar para que actúen conforme a sus atribuciones. Artículo 15.- Denuncias por profesionales de salud y educación El personal profesional de los sectores de salud y educación que en el desempeño de su cargo, tomen conocimiento de actos de violencia, deben presentar la denuncia correspondiente. Para tal efecto cuentan con orientación jurídica gratuita de los Centros Emergencia Mujer y de las Oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los lugares donde existan estos servicios. Artículo 16.- No exigencia de documentos de identidad de las víctimas 16.1. En el caso de las víctimas y personas denunciantes no requieren presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) para acceder a registrar sus denuncias. La Institución receptora verifica dentro del Sistema Integrado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la identidad de la persona denunciante. El RENIEC otorga facilidades para acceder al registro de identidad de personas de todas las edades, a todas las instituciones públicas receptoras de denuncias por hechos de violencia. 16.2. Si la persona no está inscrita en el RENIEC o es extranjera se recibe la denuncia. La institución deriva a la víctima al Centro Emergencia Mujer para que en su atención integral incluyan el trámite para la obtención de sus documentos de identidad. Artículo 17.- Capacidad procesal de niñas, niños y adolescentes 17.1. Las niñas, niños y adolescentes pueden denunciar actos de violencia en su agravio o en agravio de otras personas sin la necesidad de la presencia de una persona adulta. 17.2. En esta situación, la instancia receptora de la denuncia garantiza la seguridad de las niñas, niños y adolescentes hasta que se dicte la medida de protección correspondiente. Recabada la denuncia, de encontrarse una situación de presunto abandono, la instancia receptora informa a la Unidad de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que actúe conforme a sus atribuciones. Artículo 18.- Responsabilidad y llenado de las fichas de valoración del riesgo Las operadoras y los operadores del sistema de justicia que reciban la denuncia son responsables de aplicar las fichas de valoración del riesgo. El llenado se realiza por la operadora u operador y nunca por la víctima, conforme con el instructivo de cada Ficha de Valoración del Riesgo. Artículo 19.- Medios de prueba en la presentación de denuncias Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, éstos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional, del Ministerio Público o en el Expediente del Poder Judicial. Artículo 20.- Condiciones especiales para la recepción de la denuncia Al recibir una denuncia se debe tener en cuenta: 1. Cuando la víctima o testigo requiere de un o una intérprete, un traductor o traductora o una persona que facilite la comunicación con la autoridad, el personal responsable gestiona y coordina la inmediata participación de dicha asistencia, registrar sus generales de ley e identifica su relación con la víctima y con la persona denunciada.

2. Al recibirse la denuncia de la víctima, no se realizan referencias innecesarias de su vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, orientación sexual, entre otros. Se prohíbe emitir juicios de valor. Artículo 21.- Facultades de la Fiscalía de Familia La Fiscalía de Familia interviene en todos los casos de violencia donde las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, desde la etapa policial inclusive, en el marco de la competencia asignada por el Código de los Niños y Adolescentes. SUB CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 22.- Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú 22.1. La Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, está obligada a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor sin necesidad de estar investida de representación legal. El registro se realiza de manera inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo. El registro de la denuncia es previo a la solicitud del examen pericial. 22.2. El diligenciamiento de las notificaciones le corresponde a la Policía Nacional del Perú y en ningún caso puede ser encomendada a la víctima, bajo responsabilidad. Artículo 23.- Dirección de la investigación penal por el Ministerio Público 23.1. Cuando la Policía Nacional del Perú recibe una denuncia por la comisión de presunto delito, comunica de manera inmediata o remite el informe o atestado policial a la Fiscalía Penal a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. 23.2. En el informe o atestado policial que dirija al Juzgado de Familia, la Policía Nacional del Perú identifica a la Fiscalía Penal que recibió dicha comunicación. Artículo 24.- Contenido del Informe o atestado policial 24.1 La Policía Nacional del Perú remite al Juzgado de Familia, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia el informe o atestado policial, el mismo que contiene como mínimo la siguiente información: 1. Nombre, número de documento de identidad, dirección con el respectivo croquis de ubicación de la víctima, consignando además el número de teléfono fijo y/o celular y/o correo si los tuviera. 2. Nombre, número de documento de identidad, dirección con el respectivo croquis de ubicación de la persona denunciante, en caso sea persona distinta a la víctima y consignando además el número del teléfono fijo y/o celular y/o correo electrónico si lo tuviera. 3. Nombre, documento de identidad, dirección con el respectivo croquis de ubicación de la persona denunciada, consignando además número de teléfono fijo y/o celular y/o correo electrónico si lo tuviera. 4. Fecha del hecho que se denuncia. 5. Resumen de los hechos que motivan la denuncia. 6. Precisión de las diligencias realizadas en la etapa de investigación. 7. Informe sobre las denuncias presentadas anteriormente por la víctima por hechos semejantes. 8. Informe relativo a si la persona denunciada registra denuncias anteriores sobre cualquiera de las acciones sancionadas en la Ley. 9. Informe relativo a si la persona denunciada es funcionaria, funcionario, servidor o servidora pública de acuerdo al artículo 425 del Código Penal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.