Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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3 LA EXISTENCIA O NO DE INTENCIONALIDAD EN LA CONDUCTA DEL PRESUNTO INFRACTOR El agente incurrió en infracción pese a haber sido orientado a efectos que cumpla con sus obligaciones, a través de comunicados, cartas, visitas, reuniones con la autoridad, entre otros. CALIFICACIÓN

NORMAS LEGALES
SUSTENTO La conducta infractora resulta más grave aún si el agente, quien se presume, iure et de iure, conoce la normatividad vigente, la incumple pese a que la Administración le brindó orientación. SUSTENTO La adecuación del agente a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente, es un indicador de la voluntad de sujetarse a lo prescrito en las normas de competencia de la ONAGI. La obtención de un mayor beneficio al haber incumplido los términos de la resolución estimatoria es una circunstancia agravante. CALIFICACIÓN SUSTENTO La colaboración que brinde el infractor, desde la etapa de supervisión y durante el desarrollo de las investigaciones, dota al procedimiento de una mayor dinámica, permite resolver con celeridad y disminuye los costos que se le generan al Estado por la evaluación procedimientos. Lo contrario, prolonga innecesariamente el desarrollo del procedimiento e incrementa los costos en los que el Estado se encuentra obligado a incurrir.

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

3.1

+15%

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1230, establece en el numeral 15, del artículo 11 que es atribución de la Policía Nacional del Perú hacer uso de la fuerza de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, se promulgó el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, el mismo que establece el marco legal que regula el uso de la fuerza del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su finalidad constitucional; Que, la citada norma contiene disposiciones destinadas a regular el ejercicio del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú de conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y las normas constitucionales y legales relativas al ejercicio de la función policial; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del dispositivo legal acotado dispone que en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo lo reglamenta mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Interior; Que, con Informe N° 00026-2016/IN/DGSD/DDFG, de fecha 7 de junio de 2016, la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, como órgano encargado de proponer, conducir y supervisar los lineamientos de políticas sectoriales en materia de Derechos Fundamentales participó del proceso de formulación del proyecto de Reglamento en coordinación con un grupo de Oficiales Superiores de la Policía Nacional del Perú de amplia experiencia y especialización en distintos ámbitos de la operatividad policial, contando además con los aportes del responsable del programa ante las Fuerzas Policiales del Comité Internacional de la Cruz Roja, elaborando una propuesta de Reglamento, a la que se integraron las recomendaciones de la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 03452016-IN, de fecha 22 de abril de 2016, se dispuso la pre publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de recibir los aportes de las entidades públicas, el sector privado, la sociedad civil, y la ciudadanía en general, a los efectos que contribuyan con su proceso de revisión, cuyos aportes han sido valorados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1) del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1230; el Decreto Legislativo N°1186, Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, que consta de

El agente incurrió en infracción pese a haber tenido conocimiento del cumplimiento de sus obligaciones a 3.2 raíz de las resoluciones estimatorias que ha obtenido con anterioridad.

+20%

4

LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN En adelante, el agente se adecuó a la normatividad vigente a fin de obtener las garantías para un evento social, espectáculo público deportivo y no deportivo. Aplicable para el supuesto de la infracción 10).

CALIFICACIÓN

4.1

-15%

4.2

El agente obtiene un beneficio adicional, real o potencial, al haber incumplido lo dispuesto en la resolución que estima la solicitud de garantías de un evento social, espectáculo público deportivo y no deportivo. Aplicable para el supuesto de la infracción 9).

+15%

5 CONDUCTA PROCESAL DEL ADMINISTRADO

En relación a la aceptación de la imputación de cargos: El agente se allana y/o reconoce los cargos imputados mediante la resolución de inicio. 10% - 50% En función al Aforo

5.1

6 En relación al esclarecimiento de los actuados: El agente colabora con el esclarecimiento de los actuados, proporcionando información y/o documentos. 5% - 25% En función al Aforo

6.1

El agente no prestó una adecuada colaboración, obstaculizó la diligencia y/u ocultó información, bienes y/u otros elementos expuestos que sirven para 6.2 acreditar la infracción, y/o entorpece el desarrollo de las investigaciones y/o el esclarecimiento de los actuados.

+15%

1

2

Para el caso de colectas públicas el monto inicial de la multa es fijo, sujeto a los criterios de gradualidad. Factores tales como la disposición del infractor de brindar datos exactos, la posibilidad de discriminar ciertamente dentro de todos los beneficios que pudo haber obtenido el infractor los relacionados a la conducta infractora, y la posibilidad de obtener la información a tiempo, de tal manera que la autoridad pueda emitir pronunciamiento dentro del plazo legal establecido: factores que afectarían, entre otros, la adecuada sujeción a los principios de uniformidad, predictibilidad y razonabilidad que sustentan todo procedimiento administrativo. Lo antes expuesto, lógicamente, sin dejar de lado, que con la aplicación de los criterios de gradualidad que correspondan en cada caso, se estaría salvaguardando que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que incumplir las normas infringidas o asumir la sanción .

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