Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Dictan disposiciones para implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el marco del D.S. N° 006-2016-PRODUCE, en el Centro Poblado La Tortuga, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2016-PRODUCE Lima, 27 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Técnico N° 0009-2016-PRODUCE/ DEPCHD-Depchd-temp08 de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe N° 254-2016-PRODUCE/DGP de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 00052-2016-PRODUCE/OGAJ-elopezb, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE se establecieron disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal mejorando la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad, a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, señala que las zonas geográficas podrán estar referidas a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos, que reúnan determinadas condiciones; y, el artículo 9 del Decreto Supremo en mención establece que los Programas Piloto se implementarán progresivamente por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que determinará el plazo de duración, zona geográfica, el recurso hidrobiológico, plazo del periodo de prueba, entre otras disposiciones que resulten necesarias; Que, mediante escrito de Registro N° 00066553-2016, el Gremio de Pescadores C.P. La Tortuga Región Piura, ha solicitado al Ministerio de la Producción la realización del Programa Piloto en el Centro Poblado La Tortuga del distrito y de Paita, departamento de Piura; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 0009-2016-PRODUCE/DEPCHD-Depchd-temp08, se advierte que en el departamento de Piura se encuentra concentrado alrededor del 30% del total de pescadores artesanales a nivel nacional, precisando que en la localidad de La Tortuga existen alrededor de 291 embarcaciones pesqueras artesanales. Asimismo, se señala que el Centro Poblado La Tortuga agrupa armadores que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos, recomendando la implementación del Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el Centro Poblado La Tortuga; Que, mediante Oficio N° DE-100-291-2009PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) alcanza el informe denominado "Disponibilidad de recursos hidrobiológicos costeros provenientes de la pesquería artesanal" en el cual recomienda que las embarcaciones de hasta 10 m3 de capacidad de bodega, deberían estar orientadas a la pesca de recursos de temporada tales como Perico, Tiburón y Bonito para consumo humano directo, de manera que no se siga incrementando la presión de pesca sobre los recursos costeros tradicionales. Asimismo, en el Informe denominado "Situación del Calamar Gigante durante el 2015 y perspectivas de pesca para el 2016" IMARPE señala que durante el 2015 la abundancia y estructura poblacional del recurso Calamar Gigante o Pota no ha

presentado cambios significativos en los últimos años, y que la situación del stock es de subexplotación, por lo que recomiendan continuar con el desarrollo de la actividad extractiva del citado recurso, siempre que los niveles de extracción no sean superiores a 937 mil toneladas; Que, de la información proporcionada por el IMARPE se advierte además el notable crecimiento de la pesquería artesanal del recurso Perico, el cual ha permitido que el Perú se consolide como el primer país exportador de dicho recurso en la temporada 2012-2014 logrando desplazar a su principal competidor regional, Ecuador. Asimismo, precisa que el acceso a esta pesquería no se encuentra restringido permitiendo el ingreso de nuevos actores; Que, en ese contexto, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y Perico (Coryphaena hippurus), así como la ausencia de restricciones para el acceso a dichas pesquerías resulta conveniente determinar que los citados recursos hidrobiológicos sean incluidos en el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal a efectuarse en el Centro Poblado La Tortuga, teniendo en cuenta que dicha actividad extractiva se realiza con artes de pesca selectivos denominados: línea potera (jigging) y palangre o espinel de altura, respectivamente; Que, considerando las temporadas de pesca de los recursos Calamar Gigante o Pota y Perico y la necesidad de evaluar la variación estacional e interanual de los efectos del Programa en la economía de los pescadores artesanales del Centro Poblado La Tortuga durante las actividades pesqueras de los citados recursos, resulta conveniente determinar el plazo de duración de dicho Programa Piloto en cuatro (4) años; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, que establece las disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Dictar disposiciones para implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE; en el Centro Poblado La Tortuga, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2.Recursos hidrobiológicos comprendidos en el Programa Piloto Establecer que el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, comprende los siguientes recursos hidrobiológicos: - Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y - Perico (Coryphaena hippurus). Artículo 3.- Plazo de duración del Programa Piloto Establecer que el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tendrá un plazo de duración de cuatro (4) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial; en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y demás normas del ordenamiento pesquero. Artículo 4.- Plazo del periodo de prueba La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará un permiso de pesca provisional por un período de prueba de un (1) año, previa evaluación del desempeño del cumplimiento de las condiciones generales exigidas a la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales; en concordancia con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 6.8 del artículo 6 del Supremo N° 006-2016-PRODUCE.

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