Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 174

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y en el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Derecho Supremo N° 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos del Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca (2008 al 31 de marzo de 2016), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038: Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2001PE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el reglamento de organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca (2008 al 31 de marzo de 2016), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Pliego 038 Ministerio de la Producción, por un total de S/ 2 106,546.03 (Dos Millones Ciento Mil Quinientos Cuarenta y Seis y 03/100 Soles), para la ejecución de la actividad: - "Trabajo de reparación y mantenimiento del casco, tanques y equipos acústicos del BIC Humboldt", a cargo del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1410174-1

Aprueban adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, de la Asociación Centro Tecnológico Minero - CETEMIN CITEminería y medio ambiente
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 145-2016-ITP/DE Callao, 27 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 06-2016-ITP/GTT, de fecha 04 de julio de 2016, emitido por el Grupo de Trabajo Transitorio, encargado de apoyar y verificar la adecuación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE); el Memorando N° 0025-2016-ITP/ DEDFO, de fecha 04 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Acuerdo N° SO 43-13-2016-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 13 de fecha 26 de julio de 2016, emitido por el Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por los literales c) y k) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función calificar a los CITE privados como tales, y retirar dicha calificación cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determine las normas mencionadas; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 003-2011-PRODUCE/DVMYPE-I de fecha 10 de junio de 2011, se resolvió otorgar a la Asociación Centro Tecnológico Minero-CETEMIN, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica - CITEminería y medio ambiente"; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, sobre la adecuación y evaluación de los CITE, establece que: "El ITP conformará mediante Resolución Ejecutiva un Grupo de Trabajo Transitorio, el cual apoyará y verificará la adecuación de los CITE conforme a lo señalado en la Ley CITE y el presente Reglamento, emitiendo un Informe Final que será fundamento suficiente para que el Consejo Directivo del ITP proponga la suspensión o extinción del CITE Público, retire la calificación del CITE Privado, o declare su adecuación. En cualquiera de los casos, lo resuelto será notificado al CITE. La adecuación deberá realizarse dentro de un periodo no mayor a tres (03) meses, contados a partir de su constitución del referido Grupo de Trabajo. Los avances en la adecuación deberán ser informados mensualmente al Director Ejecutivo del ITP. Dicho informe será puesto en conocimiento del Consejo Directivo del ITP en la sesión inmediata a su presentación"; Que, por el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva N° 44-2016-ITP/DE, de fecha 6 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva conformó el Grupo de Trabajo Transitorio, encargado de apoyar y verificar la adecuación de los CITE; Que, el Grupo de Trabajo se instaló con fecha 11 de abril de 2016, conforme se aprecia del Acta de Instalación y mediante el Quinto Acuerdo, se dispuso aprobar los criterios establecidos en el numeral 4 de la citada Acta, para la adecuación al Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de los Centros de Innovación

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