Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 173

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Participación en el Programa Piloto 1.1 Podrá participar en el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, una Empresa Pesquera de Armadores Artesanales constituida como cooperativa, y que esté conformada por personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente, que puedan participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La citada empresa deberá cumplir las condiciones generales previstas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE. 1.2 La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará el permiso de pesca colectivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto Supremo, a la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales que lo solicite. La solicitud podrá ser presentada ante dicha Dirección General en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contado desde el día siguiente de la emisión de la Resolución Ministerial que alude el artículo 8 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, presentando información y documentación destinada a acreditar el cumplimiento de las condiciones generales previstas en el artículo 5 del mismo Decreto Supremo. El plazo antes indicado concluirá con anterioridad a su vencimiento cuando se otorgue el permiso de pesca colectivo en el marco del Programa Piloto. 1.3 A fin de dar cumplimiento a los objetivos del Programa Piloto previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria final del mismo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará el permiso de pesca colectivo a una (1) cooperativa que cumpla las siguientes condiciones: - Esté conformada por no menos de cien (100) personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente. - No menos del 50% (cincuenta por ciento) de miembros de la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales, deberá acreditar su domicilio en el Centro Poblado La Tortuga, provincia y distrito de Paita, departamento de Piura. Artículo 6.- Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos del Programa Piloto Los indicadores a que se refiere el artículo 8 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE deberán aprobarse de manera previa a la emisión del respectivo permiso de pesca colectivo, en el marco del Programa Piloto materia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1410131-1

VISTOS: El Oficio N° 417-2016-IMARPE/DEC de la Dirección Ejecutiva Científica del Instituto del Mar del Perú, el Informe N° 164-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1217-2016-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 1460-2016-PRODUCE/ DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 087-2016-PRODUCE/OGAJjmantilla; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la previsto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recaudan por concepto de los derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto; Que, según el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 448-2008-PRODUCE y por Resolución Ministerial N° 076-2013-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial encargada, entre otras funciones, de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola, presentados por los Organismos Públicos, Sector Privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería (actualmente Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura); Que, mediante el Oficio N° 417-2016-IMARPE/DEC la Dirección Ejecutiva Científica del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, solicita al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción el financiamiento de la actividad: "Trabajo de reparación y mantenimiento del casco, tanques y equipos acústicos del BIC Humboldt", por un monto de S/ 2 106, 546.03 (Dos Millones Ciento Seis Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 03/100 Soles), respecto del cual mediante el Informe N° 164-2016-PRODUCE/OGPP-Opra la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable la citada solicitud; asimismo, mediante el Memorando N° 1217-2016-PRODUCE/OGA la Oficina General de Administración informa que el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de Derechos de Pesca al 31 de marzo de 2016, es de S/2 141,295.36 (Dos Millones Ciento Cuarenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cinco con 36/100 Soles); Que, la solicitud del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE citada en el considerado precedente, fue atendida mediante el Acta de la Sesión del día 05 de julio de 2016, por la Comisión Especial, por la cual aprobó el financiamiento para la actividad, "Trabajo de reparación y mantenimiento del casco, tanques y equipos acústicos del BIC Humboldt"; Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por

Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE destinados al trabajo de reparación y mantenimiento del BIC Humboldt
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2016-PRODUCE Lima, 27 de julio de 2016

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