Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Corte Superior de Justicia Arequipa Lambayeque Lima Este Piura La Libertad Loreto Cusco Junín Huánuco Madre de Dios Huaura Lima Sur San Martín Lima Norte Ayacucho Sullana Apurímac Ica Callao Tacna Total General

591223
Cantidad de órganos jurisdiccionales 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 24

Crean y modifican denominación de órganos jurisdiccionales permanentes ubicados en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 147-2016-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 659-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N° 26-2016-ST-PNI-LEY 30364-PJ de la Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Supremo N° 1412016-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de mayo de 2016, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de treinta millones y 00/100 soles (S/ 30 000 000.00) a favor del Pliego 004: Poder Judicial, destinados, entre otros aspectos, para financiar la implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el Año Fiscal 2016. Segundo. Que la Resolución Administrativa N° 161-2016-P-PJ de fecha 30 de mayo de 2016, aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo N° 141-2016-EF, por un monto de treinta millones y 00/100 soles (S/ 30 000 000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, lo cual permitirá financiar, entre otros aspectos, la implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el Año Fiscal 2016, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la referida resolución. Tercero. Que el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2014, establece como una de las competencias de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales permanentes. Cuarto. Que conforme a lo establecido en los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 110-2016-CE-PJ de fecha 4 de mayo de 2016, la Oficina de Productividad Judicial es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de la formulación, monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel Nacional, que se encuentran bajo el ámbito de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, siendo una de las funciones de dicho órgano de apoyo la elevación de propuestas de creación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Quinto. Que mediante Oficio N° 26-2016-ST-PNILEY 30364-PJ, la Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, remitió al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial la propuesta de creación de veinticuatro Juzgados Especializados de Familia, cuya cobertura presupuestal se sustenta en el Decreto Supremo N° 141-2016-EF, que autorizó la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, a favor del Poder Judicial, para lo cual adjunta el Informe N° 003-2016-ST-PNI LEY 30364 de su Secretaría Técnica, que contiene las siguientes propuestas: a) Los veinticuatro Juzgados Especializados de Familia Permanente que se crearán en veinte Distritos Judiciales, los cuales entrarán en funcionamiento a partir del 1 de agosto de 2016, en razón de la programación y cobertura presupuestal asignada en el siguiente cuadro de distribución:

b) En atención a la evaluación, los nuevos Juzgados Especializados de Familia Permanentes, compartirán la misma competencia material y territorial de sus pares en las sedes de los Distritos Judiciales en los cuales se ha identificado la sobrecarga procesal. c) La nomenclatura de los veinticuatro nuevos Juzgados Especializados de Familia, se sujetará a la realidad de cada Distrito Judicial, según corresponda. Sexto. Que, al respecto, mediante Oficio N° 659-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno la propuesta de creación de veinticuatro Juzgados Especializados de Familia distribuidos en los Distritos Judiciales de Arequipa Apurímac, Ayacucho, Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Sullana y Tacna, con la finalidad de implementar en dichos distritos judiciales la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 542-2016 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

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